CONSULTAS VINCULANTES

REF: DOCUMENTACIÓN - Comprobantes: Fondos públicos transferido al privado para la prestación de servicio.

Resumen del Tema: 

Consulta si operadoras privadas de servicios públicos financiado con el "Fondo de Servicios Universales" deben expedir facturas.

Se responde que las empresas privadas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones adjudicadas con el subsidio de los Fondos de Servicios Universales, deberán expedir y entregar los comprobantes legales correspondientes al recibir dichos fondos; así como las empresas privadas contratistas, al momento del pago por los bienes y servicios realizados.

Asunción,   02 de marzo de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 010 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en los expedientes Nros. XXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 02 DE MARZO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: En los expedientes Nros. XXXXX, en el cual la XXXXXXXXX, expone cuanto sigue: "Me dirijo a usted, con relación a la Resolución XXXX, por la cual ha sido dispuesta la realización de un Examen Especial al Fondo de Servicios Universales, administrado por la XXXXXXXXX, correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2003 y 2004. Al respecto, se plantean los siguientes casos y se realizan las respectivas consultas:

CASO 1: Con el Fondo de Servicios Universales, la XXXXXXXXX, en el marco de la Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones" y Dto. Reglamentario Nº XXXXX, ha subsidiado a empresas privadas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones para el diseño, suministro, instalación, operación y mantenimiento de un sistema de red y teléfonos públicos y/o cabinas telefónicas en el interior del país, a través de Contratos celebrados entre la XXXXXXX  y dichas empresas. Los pagos realizados fueron imputados al rubro 870 – Transferencias al Sector Privado, Varias.

Consulta 1: Las empresas privadas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones adjudicadas con el subsidio del Fondo de Servicios Universales, ¿deberían expedir facturas legales a los fines impositivos y/o tributarios?

CASO 2: En el marco del Fondo de Servicios Universales, la XXXXXX  ha celebrado contratos con empresas privadas (Contratistas) para la provisión y suministro de bienes y servicios a instituciones publicas (XXXXXXXX), resultando en este caso estas instituciones publicas, las subsidiadas con el Fondo. Los pagos fueron imputados al rubro 870 Transferencias al Sector Privado, Varias.

Consulta 2: Las empresas privadas contratistas proveedoras de bienes y servicios (XXXXXXX) relacionadas al Caso 2, ¿deberían expedir facturas legales a los fines impositivos y/o tributarios, teniendo en cuenta que fueron compras de bienes y/o servicios y no representan subsidios al sector privado? El informe solicitado se realiza en virtud del Articulo 10º de la Ley Nº 276/94 "Orgánica y Funcional de la XXXXXXX", que establece: "El XXXXXX  o quien lo sustituya, para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir informes a cualquier ente u oficina sometida a su control, e impartir las instrucciones pertinentes en el ámbito de su competencia. El suministro de tales informes será obligatorio para los organismos y funcionarios públicos o privados a que se refiera en cada caso concreto, so pena de incurrir en encubrimiento en los casos que se comprobaren ilícitos". El mismo deberá ser suministrado en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente, según atribuciones conferidas por el Art. 9º inc. e) de la Ley Nº 276/94 "Orgánica y Funcional de la XXXXXXXX".

RESPUESTA

Al respecto es importante señalar lo dispuesto en el Titulo Octavo de la Ley Nº 642/95, en su "artículo 129º: Como administradora del Fondo destinado a los Servicios Universales conforme a lo previsto en el articulo 97º de la Ley Nº 642, la XXXXXXX no podrá usar para gastos propios ni para su financiamiento los recursos del Fondo. La Comisión, aprobara en un reglamento especifico, las normas que regulen el funcionamiento del Fondo de los Servicios Universales fijando los sujetos, condiciones de contribución y definición de las áreas de aplicación, de acuerdo a las políticas que señale el Gobierno".

En tal sentido el articulo 85º de la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2421/04, establece que los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen.

A tal efecto, las empresas privadas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones adjudicadas con el subsidio de los Fondos de Servicios Universales, deberán expedir y entregar los comprobantes legales correspondientes al recibir dichos fondos; así como las empresas privadas contratistas, al momento del pago por los bienes y servicios realizados. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 02 DE MARZO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Resolución Nº 100