REF: Venta ocasional de inmueble Rural.

Resumen del Tema: Recurrente realizó cambio de información y pasó de ser contribuyente de IMAGRO a Contribuyente de IRACIS, por locación de inmuebles. Realiza venta de una porción de su inmueble (ocasional) y por la misma realiza liquidación con pago único. Consulta si es correcto el procedimiento.

La AT responde que solo corresponde ya realizar la liquidación del ejercicio por la locación de inmuebles.

Asunción, 13 de julio de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE
:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 146 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 13 DE JULIO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXXXX la empresa XXXXXXXX realiza la siguiente consulta vinculante, "…con relación a la liquidación y pago del Impuesto a la Renta Comercial, correspondiente a la venta ocasional de una fracción de inmueble rural. Atendiendo que a la fecha de la venta del inmueble (30/11/05), nos encontramos como contribuyentes del Impuesto a la Renta Agropecuaria, solicitamos la liquidación del impuesto a la Renta Comercial conforme a lo que establece el Art. 13 de la resolución 449/05, en fecha 28 de Diciembre/05, según expediente N° XXXXXX. Adjunto copia del expediente. Considerando que la actividad de la empresa es el arrendamiento de inmuebles, en el mes de diciembre de 2005, por recomendaciones de nuestros asesores tributarios, se realizó el cambio de información para pasar al IRACIS, y este cambio afectó a todo el ejercicio 2005. En fecha 20 de Enero de 2006 según la liquidación del expediente mencionado más arriba, a través del formulario 828 con N° de Orden 0323444 se realizó el pago de G.2.215.800.  Adjunto copia  del formulario de pago.  A raíz de la presentación del cambio de información pasamos a ser contribuyentes del IRACIS, por lo que solicitamos nos informen si el procedimiento adoptado con relación a la venta ocasional del inmueble, fue correcto o no, y si el pago realizado puede considerarse como único y definitivo por los ingresos obtenidos, como lo establece la resolución 449/05, o debe quedar como pago previo del impuesto a la Renta Comercial del ejercicio 2005."; Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Con relación a que la empresa, tiene como nueva actividad desde diciembre de 2005 el arrendamiento de Inmueble, pasa a ser Contribuyente del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o Servicio (IRACIS), en tal sentido la misma hizo cambio de información y deberá presentar su declaración jurada anual correspondiente al ejercicio de 2005.

Por otra parte, las sociedades comerciales que obtengan renta provenientes exclusivamente de la actividad agropecuaria y siempre que obtengan ocasionalmente ingresos gravados por aquel impuesto, determinarán su renta neta aplicando el 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos brutos devengados, salvo que determinen el impuesto por el régimen contable, en cuyo caso podrán optar por el procedimiento previsto en el Art. 7° Inc. a) de la norma legal de referencia, debiendo acreditar ante la Administración el resultado obtenido. Igual tratamiento aplicarán las demás personas. En cualquiera de los casos el pago del impuesto correspondiente se efectuará por medio del formulario N° 828 "Comprobante de Pago", la presentación y pago del impuesto se deberá efectivizar dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes al mencionado acto.  En virtud al Art. 13° de la Resolución N° 449/05 atendiendo que en dicho momento el mismo era solamente Contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), el pago mencionado tiene carácter de único y definitivo del impuesto.

En tal sentido la renta a ser declarada en la Declaración Jurada anual del ejercicio de 2005 (IRACIS) solo corresponderá por arrendamiento de inmuebles. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 13 DE JULIO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo