REF: Consignación de Domicilio Fiscal al momento de su inscripción.

CONSULTA: Es necesario que las casas comerciales que se dedican a la venta de artículos varios, a más de contar con la existencia jurídica, en este caso particular, proveedores del Municipio necesariamente deben tener un local físico para la venta; y si este último requisito es indispensable para su habilitación por esa cartera a su cargo, para poder contratar con cualquier particular o Entes de la Administración Pública. Este pedido lo realizo en atención a que se hace dificultoso para esta Administración Municipal, por la cantidad de proveedores, con que se cuenta, verificar en todos los casos la existencia física de estos para contratar”.

RESPUESTA: Que cualquier persona sea física o jurídica debe consignar un domicilio fiscal a efectos de su inscripción y el mismo constituye uno de los requisitos imprescindibles para la obtención del RUC.

Asunción, 21 de Marzo de 2005.-

SEÑORES
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 034 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 21 DE MARZO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXXX de fecha XXXXXXX, en el cual la Municipalidad de XXXXXXX, expone cuanto sigue: “Tengo el agrado de dirigirle la presente en atención a las distintas operaciones administrativas llevadas adelante por la Municipalidad de XXXXXX, me permito solicitarle, por donde corresponda una consulta técnica sobre si, es necesario que las casas comerciales que se dedican a la venta de artículos varios, a mas de contar con la existencia jurídica, en este caso particular, proveedores del Municipio necesariamente deben tener un local físico para la venta; y si este ultimo requisito es indispensable para su habilitación por esa cartera a su cargo, para poder contratar con cualquier particular o Entes de la Administración Publica. Este pedido lo realizo en atención a que se hace dificultoso para esta Administración Municipal, por la cantidad de proveedores, con que se cuenta, verificar en todos los casos la existencia física de estos para contratar”.

RESPUESTA: El articulo 151 de la Ley Nº 125/91 dispone que los contribuyentes y los responsables tienen la obligación de constituir domicilio fiscal en el país, y de consignarlo en todas sus actuaciones ante la Administración Tributaria……el domicilio así constituido es en principio el único válido a todos los efectos tributarios.

En tal sentido, en el supuesto de que se trate de personas físicas o entidades constituidas en el país, las mismas deberán consignar el domicilio fiscal al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, el cual podrá ser donde fije residencia, desarrolle sus actividades civiles o comerciales, donde se encuentre su dirección o administración, el del representante legal.

De lo expuesto surge, que cualquier persona sea física o jurídica debe consignar un domicilio fiscal a efectos de su inscripción y el mismo constituye uno de los requisitos imprescindibles para la obtención del RUC. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

“ASUNCIÓN, 21 DE MARZO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

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