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REF:
Obligaciones Formales para las ONG
CONSULTA:
Si las
Entidades sin fines de lucro deberán llevar registros contables.
RESPUESTA:
El Dto. Nº
10.218/00 en su Art. 1º último párrafo dispone que las entidades sin fines
de lucro, reconocidas como tales por la Administración, deberán cumplir con
las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto
a la Renta y de la Ley del Comerciante a fines estadísticos, por tanto la
presentación de las Balances Impositivos y Cuadro de revalúo es obligatoria.
También deberán llevar los libros correspondientes.
Asunción, 02 de marzo de 2005.-
SEÑORA
PRESENTE.
De
nuestra consideración:
Cumplimos
en trascribirle el Informe C.C./N° 005 del Consejo Consultivo y providencia
de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N°
XXXXXXXX de fecha XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
“ASUNCIÓN,
02 DE MARZO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N°
XXXXXXXX de fecha XXXXXXXX, la LIC. XXXXXXXX, con R.U.C. N° XXXXXXXX, expone
cuanto sigue: “1-De acuerdo al Art. 74° de la Ley N° 1.034/83 Del
Comerciante y la Res. N°
412/04S.S.E.T. se establece que: todo comerciante cuyo capital exceda el
importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades
diversas no especificadas de la capital deberán llevar registros contables en
los libros obligatorios, a partir de la vigencia de esta Resolución se exigen
por tanto los sgtes. libros contables: Libro Diario (según Ley N° 1.034/83
Art. 74°), Libro Inventario (según Ley N° 1.034/83 Art. 74°), Libro Mayor
(según Res. N° 412/04 S.S.E.T.), Libro de Ventas y Compras (según Res. N°
412/04 S.S.E.T.). 2- La consulta va relacionada si a las entidades educativas
sin fines de lucro reconocidas por el M.E.C., les afecta la Ley N° 1.034/83 del
comerciante y la Res. N°
412/04 de la S.S.E.T.,
o parte de ella? 3-En cuanto al empleo de medios computarizados para la
registración contable, teniendo siempre en cuenta de tratarse de una entidad
educativa sin fines de lucro ¿está obligada a comunicar a la Administración
de la utilización del mismo y reunir las exigencias de la Res. N°
412/04 S.S.E.T.?
4- El Balance Impositivo se deberá presentar según la
Res. N° 173/04, adjunto
el Cuadro de Revalúo?. 5-Considera necesario que se aclare este caso en razón
de que las entidades sin fines de lucro llevan registros contables, pero en el
caso de utilizar los medios computarizados es o no obligatorio su
comunicación y la presentación de Balance Impositivo con el Cuadro de
Revalúo, y si éstos son sólo con fines estadísticos”. Al respecto este
Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo
siguiente:
RESPUESTA
Al
respecto, el Dto. N° 10.218/00 en su Art. 1° último párrafo dispone que las
entidades sin fines de lucro, reconocidas como tales por la Administración,
deberán cumplir con las obligaciones contables previstas en las normas
reguladoras del Impuesto a la
Renta y de la
Ley del Comerciante a fines estadísticos, por tanto la
presentación de los Balances Impositivos y Cuadro de Revalúo es obligatoria.
Ahora bien, deberán llevar los libros Diario e Inventario
según el Art. 75° de la Ley N°
1.034/83 y Art. 2° de la Res.
N° 412/04; y los libros Mayor y de Ventas y Compras, según
este último artículo, teniendo en cuenta el Art. 14°
de la Res. N° 412/04 y
Art. 1°
de la Res. N°
535/04. Asimismo, las entidades sin fines de lucro para el empleo de medios
computarizados para la registración contable deberán ajustarse a lo previsto
en el Art. 8° de la Res. N°
412/04 y Art. 5° de la Res.
N°
535/04.
Por otra
parte, el Art. 1° de la Res.
N° 178/92 establece que los contribuyentes del Impuesto a la Renta obligados a
presentar declaraciones anuales deberán elaborar un balance impositivo de
acuerdo al modelo que se aprueba y consta en el anexo. Además, el
Art. 1° de la Res. N° 15/93 sustituye
el modelo de cuadro de revalúo que integra el anexo de la Res. N° 178/92 por el que
se aprueba en esta Resolución y que consta en el anexo a ella. Por último, la
Res. N° 173/04 en su Art.
2° estipula que deroga el modelo aprobado (del Balance Impositivo) por la Res.
N° 178/92, por lo
tanto el Cuadro de Revalúo sigue vigente y se deberá presentarlo
conjuntamente con los estados financieros, independientemente a que sea con o
sin fines de lucro.
NOTIFÍQUESE
POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA
PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ
MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO
FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI
DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES
Coordinador General del Consejo Consultivo”.
“ASUNCIÓN, 02 DE MARZO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL
CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA
SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS,
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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