REF: Obligaciones Formales para las ONG

 

 

CONSULTA: Si las Entidades sin fines de lucro deberán llevar registros contables.

 

RESPUESTA: El Dto. Nº 10.218/00 en su Art. 1º último párrafo dispone que las entidades sin fines de lucro, reconocidas como tales por la Administración, deberán cumplir con las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante a fines estadísticos, por tanto la presentación de las Balances Impositivos y Cuadro de revalúo es obligatoria. También deberán llevar los libros correspondientes.

 

 

 

Asunción, 02 de marzo de 2005.-

 

SEÑORA
PRESENTE.

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 005 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX de fecha XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 02 DE MARZO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXXXXXXX de fecha XXXXXXXX, la LIC. XXXXXXXX, con R.U.C. N° XXXXXXXX, expone cuanto sigue: “1-De acuerdo al Art. 74° de la Ley N° 1.034/83 Del Comerciante y la Res. N° 412/04S.S.E.T. se establece que: todo comerciante cuyo capital exceda el importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de la capital deberán llevar registros contables en los libros obligatorios, a partir de la vigencia de esta Resolución se exigen por tanto los sgtes. libros contables: Libro Diario (según Ley N° 1.034/83 Art. 74°), Libro Inventario (según Ley N° 1.034/83 Art. 74°), Libro Mayor (según Res. N° 412/04 S.S.E.T.), Libro de Ventas y Compras (según Res. N° 412/04 S.S.E.T.). 2- La consulta va relacionada si a las entidades educativas sin fines de lucro reconocidas por el M.E.C., les afecta la Ley N° 1.034/83 del comerciante y la Res. N° 412/04 de la S.S.E.T., o parte de ella? 3-En cuanto al empleo de medios computarizados para la registración contable, teniendo siempre en cuenta de tratarse de una entidad educativa sin fines de lucro ¿está obligada a comunicar a la Administración de la utilización del mismo y reunir las exigencias de la Res. N° 412/04 S.S.E.T.? 4- El Balance Impositivo se deberá presentar según la Res. N° 173/04, adjunto el Cuadro de Revalúo?. 5-Considera necesario que se aclare este caso en razón de que las entidades sin fines de lucro llevan registros contables, pero en el caso de utilizar los medios computarizados es o no obligatorio su comunicación y la presentación de Balance Impositivo con el Cuadro de Revalúo, y si éstos son sólo con fines estadísticos”. Al respecto este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

 

RESPUESTA

 

Al respecto, el Dto. N° 10.218/00 en su Art. 1° último párrafo dispone que las entidades sin fines de lucro, reconocidas como tales por la Administración, deberán cumplir con las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante a fines estadísticos, por tanto la presentación de los Balances Impositivos y Cuadro de Revalúo es obligatoria. Ahora bien, deberán llevar los libros Diario e Inventario según el Art. 75° de la Ley N° 1.034/83 y Art. 2° de la Res. N° 412/04; y los libros Mayor y de Ventas y Compras, según este último artículo, teniendo en cuenta el Art. 14° de la Res. N° 412/04 y Art. 1° de la Res. N° 535/04. Asimismo, las entidades sin fines de lucro para el empleo de medios computarizados para la registración contable deberán ajustarse a lo previsto en el Art. 8° de la Res. N° 412/04 y Art. 5° de la Res. N° 535/04.

 

Por otra parte, el Art. 1° de la Res. N° 178/92 establece que los contribuyentes del Impuesto a la Renta obligados a presentar declaraciones anuales deberán elaborar un balance impositivo de acuerdo al modelo que se aprueba y consta en el anexo. Además, el Art. 1° de la Res. N° 15/93 sustituye el modelo de cuadro de revalúo que integra el anexo de la Res. N° 178/92 por el que se aprueba en esta Resolución y que consta en el anexo a ella. Por último, la Res. N° 173/04 en su Art. 2° estipula que deroga el modelo aprobado (del Balance Impositivo) por la Res. N° 178/92, por lo tanto el Cuadro de Revalúo sigue vigente y se deberá presentarlo conjuntamente con los estados financieros, independientemente a que sea con o sin fines de lucro.

 

NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

 

“ASUNCIÓN, 02 DE MARZO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

 

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

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