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REF: Aclaración de las
Resoluciones Nros. 412/04 y 173/04 en el caso de
entidad educativa sin fines de lucro.
Asunción, 02 de marzo de 2005.-
SEÑORA
PRESENTE.
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el
Informe C.C./N° 005 del
Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de
Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX de
fecha XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
“ASUNCIÓN, 02 DE MARZO DE
2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N°
XXXXXXXX de fecha XXXXXXXX, la LIC. XXXXXXXX, con R.U.C.
N° XXXXXXXX, expone cuanto sigue: “1-De acuerdo al
Art. 74° de la Ley N° 1.034/83
Del Comerciante y la Res. N° 412/04 S.S.E.T. se establece que: todo comerciante cuyo capital
exceda el importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para
actividades diversas no especificadas de la capital deberán llevar registros
contables en los libros obligatorios, a partir de la vigencia de esta
resolución se exigen por tanto los sgtes. libros contables: Libro Diario (según Ley N° 1.034/83 Art. 74°), Libro Inventario (según Ley N° 1.034/83 Art. 74°), Libro Mayor (según Res. N° 412/04 S.S.E.T.), Libro de
Ventas y Compras (según Res. N° 412/04 S.S.E.T.). 2- La consulta va relacionada si a las
entidades educativas sin fines de lucro reconocidas por el M.E.C., les afecta la Ley N° 1.034/83 del comerciante y la
Res. N° 412/04 de la
S.S.E.T.,
o parte de ella? 3-En cuanto al empleo de medios
computarizados para la registración contable,
teniendo siempre en cuenta de tratarse de una entidad educativa sin fines de
lucro ¿está obligada a comunicar a la Administración
de la utilización del mismo y reunir las exigencias de la Res. N° 412/04 S.S.E.T.? 4- El Balance Impositivo se deberá presentar según la
Res. N° 173/04, adjunto el Cuadro de Revalúo?.
5-Considera necesario que se aclare este caso en razón de que las entidades
sin fines de lucro llevan registros contables, pero en el caso de utilizar
los medios computarizados es o no obligatorio su comunicación y la
presentación de Balance Impositivo con el Cuadro de Revalúo, y si éstos son
sólo con fines estadísticos”. Al respecto este Consejo ha procedido a su
análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
RESPUESTA
Al respecto, el
Dto. N° 10.218/00 en su Art. 1° último párrafo dispone que las
entidades sin fines de lucro, reconocidas como tales por la Administración,
deberán cumplir con las obligaciones contables previstas en las normas
reguladoras del Impuesto a la
Renta y de la
Ley del Comerciante a fines estadísticos, por tanto la
presentación de los Balances Impositivos y Cuadro de Revalúo es obligatoria.
Ahora bien, deberán llevar los libros Diario e Inventario según el
Art. 75° de la Ley N° 1.034/83 y
Art. 2° de la Res. N° 412/04; y los libros Mayor y de Ventas y Compras, según
este
último
artículo, teniendo en cuenta el
Art. 14° de la Res. N° 412/04 y
Art. 1° de la Res. N° 535/04. Asimismo, las entidades sin fines de lucro para
el empleo de medios computarizados para la registración
contable deberán ajustarse a lo previsto en el Art. 8°
de la Res. N° 412/04 y
Art. 5° de la Res. N° 535/04.
Por otra parte, el Art. 1° de la
Res. N°
178/92 establece que los contribuyentes del Impuesto a la Renta obligados a
presentar declaraciones anuales deberán elaborar un balance impositivo de
acuerdo al modelo que se aprueba y consta en el anexo. Además, el
Art. 1° de la Res. N° 15/93 sustituye el modelo de cuadro de revalúo que
integra el anexo de la
Res. N° 178/92 por
el que se aprueba en esta Resolución y que consta en el anexo a ella. Por
último, la
Res. N° 173/04 en
su Art. 2° estipula que deroga el modelo aprobado (del Balance Impositivo)
por la Res. N° 178/92,
por lo tanto el Cuadro de Revalúo sigue vigente y se deberá presentarlo
conjuntamente con los estados financieros, independientemente a que sea con o
sin fines de lucro. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ
GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director
General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director
General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de
Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del
Consejo Consultivo”.
“ASUNCIÓN, 02 DE MARZO DE
2005.- A LA SECRETARIA
DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL
COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS
NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.
Abog.
María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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