Resumen del Tema:

 

Una empresa consulta sobre la aplicación del IVA y el Impuesto a la Renta sobre los servicios de asistencia que presta la misma en los rubros vehicular, hogar y al viajero.

 

La SET responde que en lo referente al Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la empresa son de fuente paraguaya y se encuentran totalmente alcanzados por el referido Impuesto.

 

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, se resalta que al momento de la celebración del contrato, tanto la empresa, como los clientes residen en el país, y por tanto dichos servicios se encuentran gravados por el aludido tributo.

 

 

REF: APLICACIÓN DE IVA-RENTA SOBRE SERVICIOS DE SEGUROS

 

Asunción, 03 de Setiembre de 2004

 

SEÑORES

PRESENTE.

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 090 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº xxxxxxxx de fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo informe se inserta más abajo y que copiado textualmente dice:

 

“ASUNCIÓN, 03 DE SETIEMBRE DE 2004.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente Nº xxxxxxxxx de fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, la firma xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con RUC xxxxxxxxxxxxx, realiza la siguiente consulta: “Sobre la incidencia y aplicación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta sobre las actividades desarrolladas por la firma. Actividades desarrolladas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx:. La firma presta Servicios de Asistencias en los siguientes rubros: a) Vehicular, con cobertura en el país y en el exterior, b) Hogar con cobertura en el país, c) Al viajero, con cobertura en el país y en el exterior. Los mismos están instrumentados a través de contratos suscriptos con empresas Aseguradoras, Administradoras de Tarjetas de Crédito, Bancos y Financieras, y por medio de éstas, a los usuarios de las mismas. Los contratos son firmados en nuestro país con cada uno de los clientes, de acuerdo al Tipo de servicios de Asistencia contratado, por lo que corresponde un contrato por cada modalidad. Facturación: Mensualmente se emite las facturas a los clientes, tomando como base el informe emitido por los intermediarios de la cobertura (administradoras de Tarjetas de Crédito, Bancos, Financieras, Compañías de Seguros) sobre el número de cápitas (personas que han utilizado los servicios) y multiplicado por el importe establecido en el contrato para cada uno de los servicios. Las facturas son emitidas por cada servicio contratado y por separado, distinguiendo por su vez en las mismas facturas, las correspondientes a las prestaciones en el país y en el exterior. Las facturaciones por asistencia vehicular, para el hogar y al viajero prestadas en el país se hallan alcanzados plenamente por el Impuesto al Valor Agregado. Las relacionadas a Asistencia vehicular y al viajero con cobertura en el exterior están siendo facturadas como no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado. Consulta: Sobre la base de lo arriba mencionado, se plantea la siguiente consulta: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Las facturaciones sobre servicios a ser prestados en el exterior, partiendo de que los contratos son firmados en el país con firmas paraguayas, ¿están alcanzados o no por el Impuesto al Valor Agregado?, conforme a las explicación arriba mencionada. Debemos aclarar que las asistencias brindadas en el exterior, son abonadas por las filiales de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx sobre las facturas emitidas por los prestadores del lugar donde ocurriera el servicio el servicio y a través de dicho acto, pagados los impuestos locales a los que estuviera alcanzada la asistencia. IMPUESTO A LA RENTA: Los ingresos obtenidos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por las facturaciones de servicios en el país y en el exterior, ¿están alcanzados totalmente por el Impuesto a la Renta? O Los ingresos por Servicios prestados en el exterior, ¿pueden considerarse como no alcanzados por el mencionado impuesto? Conforme a lo establecido en el Art.5º de la Ley Nº 125/91”.

 

RESPUESTA: La Ley N° 125/91 “Que establece la Reforma Tributaria”, Libro I Título 1 Capitulo I, Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, grava las rentas de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales, industriales, de servicios que no sean de carácter personal.

 

A tal efecto, el articulo 5° Fuente Paraguaya, dispone “Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la Republica, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos.”

 

Respecto al Impuesto al Valor Agregado, el Art. 81° de la Ley N° 125/91 preceptúa- Territorialidad- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo, estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia, nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como de quien los reciba y del lugar de donde provenga el pago. Los servicios de seguros y reaseguros se consideraran prestados en el territorio nacional, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones: a) cubran riesgos en la Republica, en forma exclusiva o no, y b) los bienes o las personas se encuentren ubicados o residan, respectivamente en el país en el momento de la celebración del contrato.

 

Por tanto, en base a lo expuesto precedentemente en lo referente al Impuesto a la Renta, surge que los ingresos obtenidos por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx son de fuente paraguaya y se encuentran totalmente alcanzados por el referido Impuesto.

 

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 81º de la Ley Nº 125/91, anteriormente citado, en lo referente a que al momento de la celebración del contrato tanto la empresa como los clientes residen en el país, y por tanto dichos servicios se encuentran gravados por el aludido tributo. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

 

“ASUNCIÓN, 03 DE SETIEMBRE DE 2004.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

LIC. MARIA DE LAS NIEVES ARGUELLO
Encargada de la Secretaria del Consejo Consultivo
Resolución Nº 511/04

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