Resumen del tema:

 

Se consulta sobre la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) a favor de adquisiciones (compras) provenientes de donaciones realizadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).

 

La Administración Tributaria responde que las exoneraciones contempladas en la Ley N° 302/93 "De Donaciones" en su Art. 2°, siguen plenamente vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004. Por lo tanto, la adquisición de bienes y/o servicios que se realicen con los fondos provenientes de la Donación, están exentas del IVA hasta la fecha mencionada precedentemente.

 

En ese sentido, es importante aclarar que tanto la adquisición de bienes y/o de servicios, así como los servicios de consultorías en general, financiadas con fondos provenientes de donaciones no estarán exentas de tributos, y las personas físicas o jurídicas contratadas en el marco de aplicación de dicha ley, deberán expedir las facturas legales correspondientes, a partir del 1 de enero de 2005, adicionando el Impuesto al Valor Agregado.

 

 

 

 

REF: TRATAMIENTO DEL IVA, ADQUISICIÓN DE BIENES FINANCIADA POR DONACIONES.

 

Asunción, 11 de Noviembre de 2004.-

 

SEÑORES:

PRESENTE.

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 126 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXX de fecha XXX, cuyo informe se inserta más abajo y que copiado textualmente dice:

 

“ASUNCIÓN, 11 DE NOVIEMBRE DE 2004.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente N° XXX de fecha 6 de septiembre de 2004, en el cual XXX, solicita tenga a bien disponer por donde corresponda evacuar la siguiente consulta referente a exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) a favor de adquisiciones (compras) provenientes de donaciones realizadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D..) la Unidad Ejecutora del Proyecto – XXX.

 

Esta consulta obedece a que la entidad XXX recurrió a ésta Institución por medio de la Nota U.E.P. Nº 290/04 de fecha 20 de Agosto de 2.004, comunicando haber sido beneficiada con la Liberación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) para las adquisiciones provenientes de la Cooperación Técnica no Reembolsable XXX del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), en virtud a la Resolución de esa Administración Tributaria contenida en la Nota SG./SSET Nº 463, nos permitimos solicitarle tenga a bien aclararnos si tal liberación afecta a los Contratistas o a los proveedores de bienes que son adquiridos con fondos de la donación; es decir, que como consecuencia de tal liberación es el Contratista o el Proveedor XXX el que debe facturar sin adicionar el I.V.A.

 

Asimismo, el Decreto Nº 2.939 “Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 2.421 de fecha 05 de Julio de 2.004 ”De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal” prevé por el artículo 2° la vigencia a partir del 01 de Enero de 2.005 de las disposiciones de la Ley Nº 2.421, Art. 2°, inc. d-) Capítulo VI “Suspensiones, Derogaciones y modificaciones” Art. 35° Numeral 2 inc. c-) e i-) y Art. 36° Numeral 9°); sin embargo por el Art. 42° de la Ley Nº 2.421 se prevé que todos los beneficios fiscales acordados por Leyes generales o especiales quedarán derogados a partir de la fecha de sanción y promulgación y publicación de la Ley.

 

El Decreto Reglamentario Nº 2.939 por el Art. 4° establece la vigencia de este artículo a partir del 07 de Julio de 2.004, por lo que solicitamos también tengan a bien clarificarnos el alcance de las disposiciones mencionadas.

 

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultados surge lo siguiente:

 

RESPUESTA:

 

Con relación a la consulta planteada, es dable destacar que considerando el cronograma de vigencia de la Ley N° 2421/04 establecido en el Decreto N° 2939/04, las exoneraciones contempladas por la Ley N° 302/93 de Donaciones en su Art. 2°, siguen plenamente vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004; en ese sentido tanto la adquisición de bienes y/o servicios que se realicen con los fondos provenientes de la Donación de referencia (Cooperación Técnica no Reembolsable) que tiene relación con los Proyectos encarados por el Comité de Iglesias, están exentas del IVA hasta la fecha mencionada precedentemente.

 

Al respecto es dable destacar lo establecido en el Decreto N° 2939/04 “ POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, El mismo en su Art. 2° establece la vigencia, a partir de 1 de enero de 2005 de las siguientes disposiciones de la Ley N° 2421/2004, De reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.... inc. d) Capitulo VI, “Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones, Artículos 35, numeral 1, inciso b), en lo referente a los artículos 40 y 41 de la Ley 125/91, Numeral 2, Inciso c) e i) y Articulo 36, Numeral 9).

 

En ese sentido, el Art. 35° de la Ley N° 2421/04 dispone en su numeral 2) Deròganse las siguientes disposiciones en la parte que otorgan exoneraciones generales o especiales:...inc. c) El articulo 4° de la Ley N° 302, del 29 de diciembre de 1993 “Que exonera del pago de Tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el articulo 184 de la Ley N° 1173/85”

 

Asimismo, el Articulo 36° dispone que quedan modificadas las siguientes disposiciones: .... num. 9) El artículo 3° de la Ley N° 302, del 29 de diciembre de 1993 “Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el Art. 184 de la Ley N° 1173/85” el cual queda redactado como sigue: “Art. 3° - La introducción al país de los bienes y objetos donados o cedidos en uso estará exento de gravámenes a la importación, con excepción de las tasas que corresponden por los servicios efectivamente prestados.”

 

Dentro del contexto de lo expuesto precedentemente, y a la luz de la citada disposición tributaria, una vez vigente los citados artículos de la Ley N° 2421/04 (1 de enero de 2005), la misma traerá aparejada adoptar un nuevo criterio ajustado a las previsiones de la normativa señalada.

 

En ese sentido, es importante aclarar que una vez en vigencia la citada normativa, conforme al cronograma previsto en el Decreto precedente, se puede concluir que tanto la adquisición de bienes y/o de servicios, así como los servicios de consultorías en general, financiadas con fondos provenientes de donaciones no estarán exentas de tributos.

 

En base a la mencionada norma legal, las facturaciones que realicen las personas físicas o jurídicas contratadas en el marco de aplicación de dicha ley, deberán expedir las facturas legales correspondientes, a partir del 1 de enero de 2005, adicionando el Impuesto al Valor Agregado.

 

NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

 

“ASUNCIÓN, 11 DE NOVIEMBRE DE 2004.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

LIC. MARIA DE LAS NIEVES ARGUELLO
Encargada de la Secretaria del Consejo Consultivo
Resolución Nº 511/04

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