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Resumen del tema:
Una empresa consulta si debe facturar los trabajos realizados por las entidades beneficiadas por el art. 83º num. 4, como ventas exentas o gravadas con IVA, si estas entidades deben presentar Orden de Impresión, y si la situación de estar con "RUC Cancelado-No Posee Obligaciones" lo exoneran del IVA en sus compras.
Al respecto, la Administración Tributaria señala que la firma debe facturar los trabajos realizados a estas entidades beneficiadas como ventas gravadas con IVA.
Por otra parte, las entidades sin fines de lucro deberán presentar la Orden de Impresión expedida en un primer ejemplar por la SET, para toda nueva solicitud de impresión de comprobantes.
Se resalta que el hecho generador del IVA es la enajenación de bienes y la prestación de servicios, debido a la naturaleza del IVA, que es un impuesto indirecto que grava el consumo, la compra hecha por los consumidores finales es la que efectivamente soporta la carga, independientemente que estos estén con Clausura o RUC Cancelado.
REF: FACTURACIÓN DE LAS VENTAS A ENTIDADES BENEFICIADAS POR EL ART. 83 DE LA LEY 125/91.
Asunción, 30 de Noviembre de 2004.-
SEÑORES: PRESENTE.
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 134 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXX de fecha XXX, cuyo informe se inserta más abajo y que copiado textualmente dice:
“ASUNCIÓN, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004.- SEÑOR VICEMINISTRO: El presente expediente Nº XXX de fecha XXX, manifiesta cuanto sigue: “En representación de la firma XXX, con RUC XXX, constituyendo domicilio en Avda. XXX, me dirijo a usted con el objeto de hacerle la siguiente Consulta Vinculante referente al alcance e interpretación de la Exoneración del I.V.A., dispuesto en la ley 125/91 articulo Nº 83, inciso 4, apartado a, y c, modificada posteriormente por la ley 215/93 y la Resolución Nº 251/00,266/00, modificada por la Resolución Nº 81 del 09/0372.001 relacionada al alcance y exigencias de la Orden de Impresión para las Entidades sin fines de lucro y atendiendo la vigencia de la Ley Nº 2421/04.
Para una mejor comprensión expongo los siguientes puntos:
Antecedentes:
Nuestra Empresa dedicada al ramo Gráfico, realiza trabajos de impresiones, prestaciones de servicios a estas entidades beneficiadas con el art. 83, como Fundación XXX, Colegio de XXX del Paraguay, etc. y estas entidades a efectos de evitar el pago del I.V.A. por las compras realizadas (impresión de folletos, impresión de recibos, etc) y también evitar la presentación de la Orden de Impresión establecida en la Resolución Nº 251/00,266/00 y 81/01 presentan como justificativos una respuesta de la S.S.E.T. a un pedido de Certificado de no ser Contribuyente, en la que la S.S.E.T. manifiesta que se encuentra con R.U.C. CANCELADO NO POSEE OBLIGACIONES y que esta situación, según manifestaciones de los afectados lo exoneran de pago del I.V.A. (en sus compras) y la presentación de la Orden de Impresión al realizar impresiones de comprobantes de ventas.
Ante esta situación nos encontramos con la incertidumbre de considerar como válida o no esta situación.
Consulta:
Por lo expuesto precedentemente, nuestra consulta es la siguiente:
a) Si XXX debe facturar los trabajos realizados por estas entidades beneficiadas por el art. 83, inc. 4(con RUC CANCELADO) como ventas exentas o gravadas del IVA.
b) Si estas entidades deben presentar ORDEN DE IMPRESIÓN para realizar impresiones de comprobantes de ventas (recibos, comprobantes de ingresos, facturas, etc.)
c) Si la situación de estar con RUC CANCELADO-NO POSEE OBLIGACIONES lo exoneran del IVA en sus compras.
Al respecto este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
RESPUESTA:
Respecto al punto a) de la consulta, referente a las entidades sin fines de lucros identificadas como tales por el Art. 83° numeral 4°.- inciso a) de la Ley 125/91, modificado y ampliado, por el 1° de la Ley 215/93, es importante señalar que en la obligación tributaria, existen dos sujetos: el activo (fisco) y el pasivo, llamado generalmente contribuyentes; a su vez, estos últimos pueden agruparse en dos categorías: contribuyentes de hecho y de derecho.
En tal sentido, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado prevista para las citadas entidades en las disposiciones precedentes, recae sobre la condición de Contribuyentes de Derecho de los sujetos pasivos de la relación jurídica –tributaria.
Si bien el hecho imponible se da en la persona de estos contribuyentes, estas se hallan en la situación de poder invocar la exoneración; quedando así las entidades liberadas de tributar el IVA por las enajenaciones y las prestaciones de servicios que los mismos realizan.
Sin embargo, en otro orden de cosa, la situación es invertida en el sentido de que las entidades sin fines de lucro toman la figura de Contribuyentes de Hecho; y consecuentemente, si tributan, por las compras de bienes y los servicios, que los mismos reciben, ya que en este caso, tanto el hecho generador como los actos que dan nacimiento a la obligación tributaria, están a cargo de los vendedores o prestadores de servicios que sí se constituyen en contribuyentes por no hallarse en la situación de sujetos exentos, quedando concluido el nacimiento de la obligación.
Por lo tanto, en virtud de lo expuesto precedentemente, la firma XXX debe facturar los trabajos realizados a estas entidades beneficiadas como ventas gravadas.
Por otra parte, conforme a lo expresado en forma implícita en las Resoluciones 251/00, y 81/01, las entidades sin fines de lucro tales como asociaciones, fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales deberán presentar la Orden de Impresión expedida en un primer ejemplar por la Subsecretaría de Estado de Tributación, para toda nueva solicitud de impresión de comprobantes.
Asimismo, en consideración al punto b) de la presente Nota, aclaramos que el requisito de presentación de la Orden de Impresión por parte de las mencionadas entidades es solamente para las impresiones de Recibos de Dinero, entiéndase por estos comprobantes, la forma legal de documentar las cuotas o aportes de los socios atendiendo a la finalidad para las cuales fueron creadas.
Así mismo es importante aclarar que estas entidades al no ser contribuyente de derecho de ningún impuesto no podrá solicitar la impresión de facturas u otros comprobantes de ventas utilizados normalmente por los contribuyentes de IVA y Renta.
De conformidad a la aseveración hecha en párrafo segundo, queda contestado el planteamiento del punto c) de la consulta; no obstante, no está demás recalcar que el hecho generador del IVA es la enajenación de bienes y la prestación de servicios.
Es por ello y por la naturaleza del Impuesto al Valor Agregado que es un impuesto indirecto que grava el consumo, la compra hecha por los consumidores finales es la que efectivamente soporta la carga, independientemente que estos estén con Clausura o RUC Cancelado.
NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. LUIS J. CORVALAN FRANCO, Encargado del Despacho de la Dirección de Apoyo (Resolución Nº 512/04), ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.
“ASUNCIÓN, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”. LIC. MARIA DE LAS NIEVES ARGUELLO |