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Resumen del Tema: Se consulta el tratamiento tributario de la compra de cartuchos vacíos y la recarga del mismo realizada por una persona física no contribuyente, por un contribuyente. Se consulta sobre su tratamiento como insumo o gasto y la forma de documentar.
También se consulta el tratamiento de la venta de dicho producto.
La Administración Tributaria responde que recibe el tratamiento de insumo. La compra por parte de no contribuyentes puede realizarse con autofactura. Si son contribuyentes deben facturar. La venta del producto se realiza como un nuevo producto y está gravada al 100%.
REF: Documentación, forma de facturación y Registración contable respecto a compra y venta de cartuchos de tinta manufacturados y servicios de recarga.
Asunción, 31
de Diciembre de 2004.- SEÑORA De
nuestra consideración: Cumplimos
en trascribirle el Informe C.C./N°
148 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de
Tributación obrante en el expediente Nº XXX de fecha XXX, que
copiado textualmente dice: “ASUNCIÓN,
31 DE DICIEMBRE DE 2004.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente Nº
XXX de fecha XXX en el cual
Realiza consulta vinculante con el objeto de una
correcta registración contable y operación de la
empresa. Es de suma importancia la brevedad con que se les puede responder
las consultas porque del dictamen de Primer planteamiento: compra de cartucho de tinta, usado y vacío: cuando se adquiere cartucho vacío usado de persona física que no sea contribuyente. Consulta: 1-¿Es una mercadería, insumo o gasto? 2-¿Es 100 % exento o gravado el producto adquirido? 3-¿Con qué documento se respalda dicha operación de compra? 4-Si es una mercadería o insumo el costo de adquisición ¿puede considerar el 100 % como costo de venta? 5-Si es un gasto ¿Puede considerar Gasto Deducible el 100 %? Segundo Planteamiento: Venta de dicho cartucho de tinta ya remanufacturado o recargado: Para que dicho cartucho de tinta usado, vacío y adquirido vuelva a ser vendido, necesariamente debo remanufacturar o recargar. Consulta: 1-¿Cómo debe ser la emisión de la factura de venta de cartucho remanufacturado y la venta de cartucho recargado?, ya que existe más de un producto en cada operación de venta: por una parte está la venta del cartucho, y por la otra, la remanufactura o servicio de recarga de dicho cartucho 2-¿Debe discriminar la venta del cartucho de la remanufactura y del servicio de recarga, o puede facturar como un solo producto? 3-¿Es exento o gravado en todos los casos? 4-La remanufactura ¿puede considerarse como un servicio contablemente?. Tercer planteamiento: cuando la compra de cartucho vacío usado sea de un contribuyente.
Consulta: ¿El tratamiento en cuanto a la
facturación para la venta, registro contable y tipo de operación
(exento/gravado) es exactamente igual? RESPUESTA:
Al respecto, del primer
planteamiento podemos determinar que la compra de cartucho de tinta, usado y
vacío como insumo y mercadería. Insumo cada uno de los factores que
intervienen en la producción de bienes o servicios o conjunto de todos ellos.
Dicha operación de compra se podrá documentar conforme lo establece el
Artículo 8° de Por
lo expuesto precedentemente el cartucho de tinta, usado y vacío, adquirido de
persona física que no sea contribuyente, constituye un insumo (materia
prima), y dicha adquisición se documenta con factura de compra por parte del
adquirente. La mercadería (Bien de Cambio) es el cartucho de tinta
remanufacturado (recargado), y el costo de adquisición puede considerarse
como costo de venta a la que deberá adicionarse al precio de compra los
gastos incurridos hasta poner los bienes en condiciones de venta. Por
otra parte, en referencia al segundo planteamiento la emisión de la factura
venta deberá realizarse en forma normal considerando que vende cartucho de
tinta independientemente cuanto insumo se utilizó para obtener el bien final
a ser comercializado y por lo tanto se debe facturar como un solo producto y
la misma estará gravado el 100 %. Por último, cuando la compra de cartucho de tinta, usado y vacío sea de un contribuyente, en lo relativo a la facturación para la venta, registro contable y tipo de operación el tratamiento a aplicarse es la del régimen general previsto en le Ley N° 125/91 y sus reglamentaciones.
NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE “ASUNCIÓN,
31 DE DICIEMBRE DE 2004. - A LIC. MARIA DE LAS NIEVES ARGUELLO |