Tema:
Juicio:
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 97/02
En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los veinte y uno–21- días del mes de Junio del dos mil dos, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala: Abogado Vicente José Cárdenas Ibarrola, Abogado Alberto Sebastián Grassi Fernández y Dr. Sindulfo Blanco, en su sala de Audiencias y Público Despacho, Bajo la Presidencia del Primero de Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo deducido por el Señor: “LIC. HUMBERTO ZACARÍAS AYALA ZELAYA C/ RESOLUCIÓN C.G.R. N° 257 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2000, DIC. POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.
Previo el estudio de los antecedentes del caso, el TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA, PROSIGUIÓ DICIENDO: el actor de esta demanda fue nombrado directamente en el cargo de Síndico General de la Contraloría General de la República, por resolución que obra a fs. 1, desde el día 10 de abril de 1997.
Posteriormente, por resolución de fs. 2 fue trasladado a prestar servicio en igual carácter, al Instituto de Previsión.
Y, por resolución N° 0257 del 19 de octubre del 2000, fundado en los artículos 1 y 2 inciso e) del Decreto N° 6478/94 se dieron por terminadas sus funciones (fs. 4/5), consignándose como fundamento de la determinación el hecho de ocupar “cargos de confianza” al desempeñar” al desempeñar la función de Síndico. Al contestar la demanda, la accionada alegó tal perdida de confianza por el hecho de haber sido denunciado por la propia Contraloría General de la República ante la justicia penal, por dos casos. Este último argumento no puede ser considerado en el presente voto, dado que estos hechos no fueron consignados expresamente en el acto administrativo cuestionado, y porque además, debían se comprobados merced al pertinente sumario administrativo previo asegurado por el Art. 66, último párrafo del Reglamento del Personal obrante a fs. 75 vuelto.
Que, conforme a dicho reglamento se considera que constituyen Personal Permanente tanto al personal superior como asimismo el PERSONAL TÉCNICO, entre estos estaría comprendidos los síndicos, dad la alta especialización profesional requerida para el desempeño útil del cargo (art4°, fs. 70), disposición concordante con lo previsto en el Art. 30 de la ley 276/94, aclarándose en ésta última que “los funcionarios de la Contraloría General deberán ser altamente técnicos y calificados Y PUEDEN SER PERMANENTES O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN..”(subrayo).
Que, a su vez, el Art. 32 de la misma Ley aclara expresamente que “ el personal de libre nombramiento y remoción son aquellos QUE PRESTAN SERVICIOS EN FORMA TRANSITORIA O TEMPORAL, LOS técnicos y asesores CONTRATADOS...” (subrayo). El actor de esta demanda justamente no fue designado con carácter temporal, sino al contrario, la propia resolución de designación inicial (fs.1) lo incorporó para trabajar por tiempo indefinido. Desde luego el Art. 31 de la Ley 276/94, tiene establecido que “los funcionarios permanentes gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos, CUMPLIDO UN AÑO DE SU NOMBRAMIENTO” (subrayado), norma que prevalece por sobre las regulaciones contenidas en el Decreto N° 6478/94.
Que, por las consideraciones expuestas, mi voto es por la procedencia de la demanda y revocación del acto, administrativo recurrido, con imposición de costas a la vencida, por aplicación de la teoría del riesgo objetivo asumido en el evento.
A SU TURNO, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA, ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA Y ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mi el Secretario autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:
S E N T E N C I A
Asunción, 21 de Junio del 2002.
VISTOS: El mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.
POR TANTO,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA
R E S U E L V E
1.- HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por el Señor LIC. HUMBERTO ZACARÍAS AYALA ZELAYA C/ RESOLUCIÓN C.G.R. N° 257 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2000, DIC. POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad al considerando de la presente Resolución.
2.- REVOCAR LA RESOLUCIÓN C.G.R. N° 257 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2000, DIC. POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad al considerando de la presente resolución.
3.- IMPONER LAS COSTAS A LA VENCIDA.
4.- NOTIFÍQUESE, regístrese y remítase a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
FIRMADO: SINDULFO BLANCO
ALBERTO S. GRASSI F.
VICENTE J. CÁRDENAS I.
Ante mi: MIGUEL A. COLMAN - Secretario
TEMAS
JUICIO: "LIC. HUMBERTO ZACARÍAS AYALA ZELADA, CONTRA RESOLUCIÓN C.G.R. N° 257, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL 2000, DICTADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA".
ACUERDO Y SENTENCIA: CIENTO CUARENTA Y SEIS.
En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete - 07 - días, del mes de Octubre del año dos mil dos, estando presente los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Doctores: Sindulfo Blanco, Vicente José Cárdenas y Ramón Rolando Ojeda (Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala en reemplazo del Dr. Alberto Sebastián Grassi Fernández que se encuentra inhibido en el presente juicio), en su Sala de Audiencia y Público despacho y bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba, a objeto de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 97/2002, de fecha 21 de Junio del 2002, dictado por este Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Doctores: SINDULFO BLANCO, VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA y RAMÓN ROLANDO OJEDA.
Y, EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, DOCTOR SINDULFO BLANCO, PROSIGUIÓ DICIENDO: Que el Artículo 1ro. de la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia N° 97/2002 erróneamente consignó "ZELAYA" como segundo del actor, el Lic. Humberto Zacarías Ayala ZELAYA (subrayado).
Que, en consecuencia, se hace lugar al Recurso de Aclaratoria deducido por la parte actora contra la parte dispositiva del Artículo 1ro. del Acuerdo y Sentencia N0. 97/2002, debiendo quedar con el nombre correcto del actor como "HUMBERTO ZACARÍAS AYALA ZELADA".
A SU TURNO LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA; Doctores: VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA y RAMÓN ROLANDO OJEDA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo, firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mí, el Secretario Autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:
S E N T E N C I A:
Asunción 07 de Octubre del 2002.
VISTO: Por el mérito del Acuerdo que antecede, el
POR TANTO, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA.
R E S U E L V E:
1) HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA DEDUCIDA CONTRA EL ACUERDO Y SENTENCIA N° 97/2002, de fecha 21 de JUNIO del 2002, DICTADO EN AUTOS, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente Resolución.
2) NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
FIRMADO: SINDULFO BLANCO.
RAMÓN R. OJEDA.
VICENTE J. CÁRDENAS I.
ANTE MI: MIGUEL A. COLMAN A.