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Tema:

Juicio: " FRANCISCO  RIGOBERTO   DELGADO  MÁRQUEZ,   CONTRA  DECRETO     4207,  DEL  21  de  JULIO  DE  1999.  DICTADO  POR  EL  PODER  EJECUTIVO".

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 45/01

En   la  Ciudad  de   Nuestra   Señora  de  la  Asunción,   Capital  de  la  República  del  Paraguay,  a  los  veinte  y  cuatro- 24-  días  del  mes  de  Mayo  de  año  dos  mil    uno,  estando  presentes  los  Excmos.  Señores  Miembros   del  Tribunal  de  Cuentas,  Primera  Sala;  Abogado  Alberto   Sebastián  Grassi  Fernández,  Doctor   Sindulfo  Blanco  y    Abogado  Vicente  José  Cárdenas  Ibarrola,   en  su   Sala  de  Audiencias  y  Público    Despacho  y   bajo  la  Presidencia   del  Primero  de  los  Nombrados,  por  ante  mi  el  Secretario    Autorizante,  se  trajo  a  acuerdo  el    expediente  con  la  portada  que  se  expresa  más  arriba  a  objeto de    resolver  el  juicio  contencioso   administrativo  deducido  por  el  Señor:  "FRANCISCO   RIGOBERTO  DELGADO   MARQUES,  CONTRA  DECRETO  No  4207, del  21  DE  JULIO  de   1999,  DICTADO   POR  EL   PODER  EJECUTIVO".

Previo  el  estudio   de  los  antecedentes   del  caso,  el  Tribunal  de   Cuentas,  Primera  Sala,  resolvió   plantear  y   votar  la  siguiente.

C U E S T  I Ó  N: 

Está   ajustado  a   derecho  el   acto   administrativo   recurrido?.

Practicado   el  sorteo   de  ley  para  determinar   el  orden  de  votación,  dio  el  siguiente  resultado:  ABOGADO   VICENTE   JOSÉ  CÁRDENAS  IBARROLA,   ABOGADO   ALBERTO  SEBASTIÁN  GRASSI  FERNÁNDEZ  Y  DOCTOR   SINDULFO  BLANCO.

Y,  EL   MIEMBRO DEL   TRIBUNAL   DE  CUENTAS     PRIMERA  SALA,   ABOGADO   VICENTE   JOSÉ  CÁRDENAS   IBARROLA,  PROSIGUIÓ  DICIENDO:   Que  por  Decreto  4.207,  del  21  de  julio  de  1999 ( fs, 2/3 ) , el  Presidente  de  la  República  del  Paraguay  dio  por  terminadas  las  funciones   del  Ingeniero  Francisco  Rigoberto  Delgado   Márquez,   como  Miembro  Titular  del  Directorio  de  la  Comisión  Nacional  de  Telecomunicaciones  (  CONATEL) .

Que  contra   el   mencionado  acto  administrativo  emanado  del   poder  Ejecutivo  el  Ingeniero  Francisco  Rigoberto   Delgado  Márquez  promueve  la  presente  demanda  contencioso   administrativa ,  solicitando  al  Tribunal  declare  la  nulidad  del  referido  acto  administrativo  o   en  su  efecto  revoque  el  mismo   dejando  sin  efecto  la  remoción  del  cargo  dispuesto  y  disponiendo  su  reincorporación  inmediata  a  la  Comisión  Nacional  de  Telecomunicación  en  el  mismo  cargo   que  ejerciera  con   anterioridad,  imponiendo  el    pago  de  los  salarios  caídos  y   las  costas  judiciales.

Que el actor alega que a tan solo tres meses de su nombramiento como Miembro titular del Directorio de la Comisión Nacional de telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo decretó mediante, da por terminadas sus funciones como Miembro titular del Directorio del citado ente estatal. Considera el actor que la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, se encuentra viciadas de nulidad, al violentar disposiciones cometidas en la  Ley N° 642/95,cuyo artículo8 dice: "Los Miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones permanecerán el ejercicio de sus funciones por cinco años, a excepción  del Presidente, cuyo mandato coincidirá con el del Presidente de la República ", ( Sículas negritas me pertenecen).Cita además el actor el artículo 12 de la ley de referencia, el cual a la Letra dice: "Los Miembros de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones cesarán en sus cargos por: a) Expiración  del término de su designación ; b) Renuncia presentada al Poder Ejecutivo ; y, c) Destitución por Decreto del Poder ejecutivo por faltas graves debidamente comprobadas, previo sumario administrativo."

Que en base a las normas legales trascriptas más arriba, el actor considera que la cesantía  dispuesta por el Poder Ejecutivo resulta ilegal por extemporánea ya que el tiempo de mandato por el cual el fuera designado por el Decreto N°  2.587/99(fs.4/5) aún no se cumplió y tampoco el mismo presento renuncia al cargo ni fue destituido del mismo como consecuencia de un previo sumario administrativo. Considera que la alusión al Decreto N°  6.478/94 resulta improcedente a todas luces y en cuanto ala mención de orden constitucional expresa que la misma está lejos de servir a los propósitos que persigue el decreto.

Que por su parte la demandada por medio de la Procuradora Adjunta contestó la demanda, expresando en resumida síntesis que la interpretación realizada por el actor  de las normas que dan sustento al decreto impugnado no se compadece precisamente con la que resulta de un análisis jurídico imparcial y objetivo ya que - alega la Procuradora  Adjunta - distingue ella entre la posibilidad de despedir con "justa causa", que no excluye ni impide ni es incompatible con la potestad que la ley dispensa a  la autoridad para  despedir "sin expresión de causa" a los funcionarios que ejercen cargos de confianza definidos en la Ley N° 200/70 y reglamentado por el Decreto N° 6.478/94. Es decir, para la representante de la demandada el Poder Ejecutivo podía y puede optar por cualquiera de las modalidades de despido, siendo los efectos de una u otra modalidad completamente diferentes. Termina la  Procuradora Adjunta en nombre de su representado solicitando el rechazo de la demanda por improcedente como imposición de costas al actor.

Que yendo al estudio del fondo de la cuestión, considero que el decreto del Poder Ejecutivo impugnado en autos, dio origen a un nombramiento hecho en desmedro del derecho a la estabilidad funcional de cinco años de un funcionario público, establecida en el articulo 8 de la Ley 642/95, como es el caso del Ing. Francisco Rigoberto Delgado Marquez, como Miembro Titular del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Esto es así por  cuanto que el Poder Ejecutivo por Decreto N°  2.587 del 20 de abril de 1999, lo nombró en tal carácter y a tan solo tres meses del citado nombramiento dictó el Decreto N°  4.207, del 21 de julio de1999 reemplazándolo por la Licenciada Inocencia López de Sanabria.

Que el articulo 8 de la Ley 642/95 en forma clara y taxativa expresa que los Miembros del Directorio de la CONATEL "PERMANECERÁN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR CINCO AÑOS, A EXCEPCIÓN DEL PRESIDENTE, CUYO MANDATO COINCIDIRÁ CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"

Que el nombramiento de Director Titular de CONATEL en la estructura jurídica y jerárquica del citado ente conforme al articulo8 y concordantes de la Ley antes citada, implica un acto administrativo constitutivo de derecho a favor del citado Director Titular. Siguiendo a José Cretella Júnior en su "Diccionario de Derecho Administrativo", Editorial Forense, 5ta.Edición , Río de Janeiro, Brasil, 1999, podemos decir que la manifestación de voluntad del poder público trasuntada en el decreto que se impugna en el presente proceso, tiene como efecto la alteración, en la esfera jurídica del administrado consistente en la creación , modificación o extinción del poder o del deber jurídico. El acto constitutivo de derecho es aquel que crea o modifica poder jurídico o impone restricciones a su ejercicio.

Es acto constitutivo el que crea una NUEVA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUAL para sus destinatarios, en relación a la administración. Sus modalidades son variadísimas comprendiendo el mismo la mayor parte de declaraciones de voluntad del poder público. Son actos de esa categoría las licencias, las nominaciones de funcionarios (subrayo), las sanciones administrativas y otros más que crean derechos o imponen obligaciones a los particulares o a los propios servidores públicos. Los actos administrativos constitutivo son diversos de los actos administrativos- meramente- declarativo, porque este se entiende como la manifestación de la voluntad administrativa que tiene por finalidad conservar derechos, reconocer situaciones jurídicas anteriores posibilitar el ejercicio de derecho, como la expedición certificados, etc.

Que la parte demandada y el acto administrativo impugnado en su considerando, sostienen que el mismo se basa en la cláusula constitucional( articulo 238 ) que enuncia deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre los que se encuentran el de nombrar y remover a funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otros modo por la Constitución o por la Ley. Esta pretensión resulta incongruente y hasta contradictoria dado que justamente la Ley N°  642/95 "De Telecomunicaciones", regla las facultades presidenciales sobre el modo de designación , permanencia y remoción de los Directores de la CONATEL, y de ello surge que el decreto impugnado, fue dictado con violación a las normas que rigen la materia.

Que en referencia al Decreto N° 6.478/94 el mismo, en virtud del principio constitucional que establece el orden de prelación de las leyes (articulo 137) en ningún caso puede tener primacía o prevalecía sobre lo que dispone la referida Ley N°  642/95. Significa esto que el Poder Ejecutivo está obligado a seguir el procedimiento establecido en esa Ley para remover a un Director Titular de la CONATEL, no pudiendo ampararse y mucho menos justificar sus actos en base al también ya mencionado Decreto N°  6.478/94. Si el poder Ejecutivo no recibió de parte del Ing. Francisco Rigoberto Delgado Marquez renuncia al cargo de Director Titular de la CONATEL o el mandato para el cual fue designado no ha expirado, debió haber instruido sumario administrativo en donde demostrara la comisión por parte del actor de faltas graves en el desempeño de sus funciones, para destituirlo mediante el decreto respectivo.

Considero inaceptable, por carecer de sustento legal, el fantasioso artilugio dialéctico esgrimido por la Procuradora Adjunta, al intentar llevar la cuestión por la senda de la distinción entre despido con causa justificada y sin causa justificada. En la esfera del derecho público, cuya senda transitamos, rige de forma inexcusable el principio de legalidad, que hace necesaria la existencia de una norma expresa, taxativa que establezca tales distinciones. A falta de ella todo lo que se diga no resulta sino inocua especulación que en ningún caso puede tener acogida por este órgano jurisdiccional.

Que por otro lado, y así se desprende del análisis de los textos legales en cuestión , estamos también, en presencia de facultades regladas de la administración, en este caso del Poder Ejecutivo. Por tanto a este no le queda otra alternativa que ceñirse a esas facultades regladas. No sería el caso si se tratara de facultades discrecionales, pero como en materia del manejo de los Miembros o Directores Titulares de la CONATEL se establecen reglas precisas no existe discrecionalidad para el Poder Ejecutivo y si tal cosa lo pretendiera su conducta derivaría como lo es o como lo haces en este caso, en un acto arbitrario, ilegal e ilegitimo. Para mayor claridad de lo expresado en este párrafo quiero significar que para el caso de la CONATEL no rige el principio establecido en la Ley N° 200/70 articulo8 de remoción  libre de los funcionarios públicos, ya que la Carta Orgánica de dicho ente establece un procedimiento reglado diferente y al cual sin excusa alguna debió y debe someterse el Poder Ejecutivo al dictar el decreto impugnado.

Que en consecuencia de todo lo expuesto, considero que  el nombramiento del Ingeniero Francisco Rigoberto Delgado Marquez como Miembro Titular del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante el  Decreto N°  2.587, del 20 de abril de 1999 y su ejecución respectiva médiame ejercicio del referido cargo, generó a su favor un derecho de propiedad cierto, líquido, exigible, firme, por un plazo quinquenal ( cinco años consecutivos), tal como desde luego así lo asegura el articulo8 de la Ley N°  642/95. La remoción o terminación de funciones del Ingeniero Delgado Marquez puede venir solamente mediano juicio previo en el cual con respeto de las garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa en juicio etc. (articulo 16.17 y 18 dela Constitución de la República) le sean atribuibles faltas graves debidamente comprobadas en el ejercicio del cargo, que amerite su destitución o, dándose las otras causales de, expiración del plazo de designación o renuncia al cargo presentada por el mismo.

  Que como resultado de todo lo dicho, considero que este Tribunal de Cuentas, Primera Sala debe hacer lugar a la presente demanda contencioso administrativa y, en consecuencia, revocar el decreto impugnado, ordenándose la inmediata reposición del actor en el cargo de Miembro Titular del director de la comisión  nacional de Telecomunicaciones ( CONATEL) , con la expresa aclaración de que deberá concluir el mandato de cinco por el cual fuera designado. En cuantos a las Dietas o Salarios caídos reclamados, soy del parecer que  las mismas deben ser percibidas por el actor recién desde el momento en que quede firme y ejecutoriada la presente resolución. Considero que no hay lugar a la percepción de los salarios caídos antes de quedar firme esta resolución , habida cuentas que durante la tramitación de la presente demanda estuvo en discusión  la pretensión de cada parte, pretensión recién dilucidada con esta Sentencia. Por otro lado, durante todo este tiempo, el actor no realizó o tarea alguna en beneficio de la CONATEL que lo haga merecedor de percibir los mentados salarios caídos. En cuanto a las costas estimo que las mismas deben ser impuestas a la parte vencida, la parte demandada. ES MI VOTO.

  A SU TURNO LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ Y DOCTOR SINDULFO BLANCO manifiestan que  se adhieren al voto del Miembro preopinantes ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA, por sus mismos fundamentos.

                Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mi el Secretario autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:

S E N T E N C I A :  

Asunción 24 de Mayo del 2001 

                            V I S T O: Por el  mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos

POR TANTO, 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA.

R E S U E L V E:

1.-     HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por el INGENIERO FRANCISCO RIGOBERTO DELGADO MARQUEZ y, en consecuencia,

2.-     REVOCAR el Decreto N°  4.207 del 21 de  julio de 1999 dictado el Poder Ejecutivo y, ORDENAR la reposición inmediata del Ingeniero FRANCISCO RIGOBERTO DELGADO MARQUEZ en el cargo de Miembro Titular del Directorio de la Comisión  Nacional de Telecomunicaciones ( CONATEL ) , de conformidad a los términos expresado en el considerando de la presente resolución.

3.-     IMPONER LAS COSTAS a la parte vencida, la parte demandada.

4.-     NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copias a la Excma. Corte Suprema de Justicia

FIRMADO    SINDULFO  BLANCO

                    VICENTE JOSÉ CÁRDENAS

                    ALBERTO S. GRASSI

 

Ante mi        MIGUEL ÁNGEL COLMAN Secretario