Jurisprudencias

Tema:

Juicio: "CNEL. DEM. ANTONIO ESTANISLAO GALEANO  LENGUAZA C/  DECRETO N° 3143 DEL 24 DE MAYO DE 1999, DIC. POR EL PODER EJECUTIVO". 

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 219/01

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y seis días del mes de DICIEMBRE de dos mil, estando reunidos los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Abogado Vicente José Cárdenas Ibarrola, Abogado Alberto Sebastián Grassi Fernández y el Doctor Sindulfo Blanco, en su Sala de Audiencias y Público de Despacho y bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo deducido por el Señor "CNEL. DEM. ANTONIO ESTANISLAO GALEANO LENGUAZA C/ DECRETO N° 3143 DEL 24 DE MAYO DE 1999, DIC. POR EL PODER EJECUTIVO".  

Previo del estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió plantear y votar la siguiente:  

CUESTIÓN:

Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, DR. SINDULFO BLANCO, PROSIGUIÓ DICIENDO: El Decreto N° 3143/99 (fs. 3) de autos dispuso el "retiro temporal" del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación, al actor de esta demanda, invocándose al efecto la nota JCSO N° 9 de fecha 12 de Mayo de 1999 del Ministerio de Defensa Nacional conforme a lo resuelto por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE SERVICIOS DE OFICIALES, los informes allí señalados, incursando la determinación en los Artículos 47, 133 inc. a), 134 inc. b), 138 inc. i) última parte, 163 inc. a), 166, 187, 189, 192 N° 2 inc. a y b y 237 de la Ley 1115/97 del "Estatuto del Personal Militar".

Que, como cuestión previa debe consignarse algunos extremos de importancia, como ser:  a) La brillante foja de servicios del actor al servicio del Ejercito Paraguayo, sin ninguna tacha funcional en sus antecedentes; b) El retiro temporal viene dispuesto sin que el actor haya incurrido en causales de perdida anticipada del cargo y función pública; hecho por la demandada; c) El Acta de la Junta de Calificaciones de Servicios para Oficiales (fs. 21) en cuyo punto 5 (ver fs. 24) figura el "retiro acordado" al actor de esta demanda, sin especificarse motivación o causa jurídica de la consagrado por la Ley para las "calificaciones", ello implica que debe evaluar, merituar, sopesar méritos y deméritos concretos. En el caso, no se pudo visualizar, ni en los antecedentes administrativos agregados a los autos, ni con ocasión de la intervención procesal de la demandada, tal tarea de contraste imprescindible.

Que, la invocación abstracta de normas sin el requisito de los hechos o conductas consideradas por la Autoridad como reprochables, resulta jurídicamente ilícita, dado que en el caso no se dan los presupuestos fácticos que se adecuen simétricamente a los hechos generadores eventualmente previstas en las disposiciones citadas.

Que, el caso de autos resulta perfectamente similar a lo resuelto en Acuerdo y Sentencia N° 139 del 24 de Agosto del año 2000, por este Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el que sus tres Miembros expresaron separadamente acerca de la irregularidad legal del modo como se pasó a retiro temporal a otros oficiales del Ejercito Paraguayo, justamente como prueba de que cada uno encontró contrario a la Ley esta manera administrativa de prescindir de sus Servidores Públicos, a cuyos términos y conclusiones me remito, por razones de economía procesal.

Que en conclusión, mi voto es por la procedencia de la presente demanda, la revocación del acto administrativo impugnado y la imposición de las costas en el orden causado por haber merecido la solución del caso interpretación de normas de especial contenido técnico jurídico.

A SU TURNO, EL ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA Y EL ABOG. ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI, MANIFIESTAN que se adhieren al voto  del ilustre miembro preopinante por sus mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo, firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mi el Secretario Autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:  

SENTENCIA:

Asunción, 26 de Diciembre de 2000.

VISTO: Por el mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.

POR TANTO, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA.

RESUELVE:

1.-) HACER LUGAR A LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, deducida por el Sr. CNEL. DEM. ANTONIO ESTANISLAO GALEANO LENGUAZA C/ DECRETO N° 3143 DEL 24 DE MAYO DE 1999, DIC. POR EL PODER EJECUTIVO, de conformidad al considerando de la presente Resolución.

2.-) CONFIRMAR EL DECRETO N° 3143 DEL 24 DE MAYO DE 1999, DIC. POR EL PODER EJECUTIVO.

3.-) IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado.

4.-) NOTIFÍQUESE, regístrese y remítase copias a la Excma. Corte de Suprema de Justicia.

SINDULFO BLANCO.

ALBERTO S. GRASSI F.

VICENTE J. CÁRDENAS I.

MIGUEL A. COLMAN.

TEMAS

JUICIO : DEMETRIO  ANTONIO ESTANISLAO GALEANO LENGUAZA, CONTRA DECRETO N° 3143, DEL 24 DE MAYO DE 1999, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO."

ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO : DIEZ.-

            En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seis - 06 - días del mes de Marzo del año dos mil uno, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Abogado Alberto Sebastián Grassi Fernández, Doctor Sindulfo Blanco y Abogado Vicente José Cárdenas Ibarrola, en su Sala de Audiencia y Público despacho y bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba, a objeto de modificar de oficio el Acuerdo y Sentencia N° 225/2000, de fecha 26 de Diciembre del 2000, dictado por este Tribunal.

            Practicado el sorteo de Ley  para determinar el orden de votación y dio el siguiente resultados DOCTOR SINDULFO BLANCO, ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ Y ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA.

            Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA , DOCTOR SINDULFO BLANCO, PROSIGUIÓ DICIENDO : Que por Acuerdo y Sentencia N° 225, del 26 de diciembre del 2000 el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda planteada por el Cnel. Antonio Estanislao Galeano Lenguaza contra el Decreto N° 3143, del 24 de mayo de 1999, dictado por el Poder ejecutivo de la Nación , según así reza en el Artículo 1° de la parte resolutiva del mencionado fallo.

            Que, obviamente, consecuencia natural de dicha decisión era la de "Revocar" el mencionado Decreto N° 3143 / 1999, pero por un error la transcripción se consignó indebidamente "Artículo 2do. Confirmar el Decreto N° 3143, del 24 de mayo de 1999, dictada por el Poder Ejecutivo ".

            Que, en consecuencia, de oficio se decreta modificar el Artículo 2do del Actuario y Sentencia N° 225/2000, debiendo quedar redactado en los siguientes términos: REVOCAR EL DECRETO N° 3143, del 24 de MAYO de 1999, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN".

            A SU TURNO, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA: ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ Y ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA, manifiestan que se adhieren al voto del Miembro preopinante DOCTOR SINDULFO BLANCO por sus mismos fundamentos.

            Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, primera Sala, por ante mi el Secretario autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:

S E N T E N C I A :

ASUNCIÓN, 06 DE MARZO DEL 2001.

VISTO: Por el mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.

POR TANTO, 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS , PRIMERA SALA .

R E S U E L V E :

1.-     MODIFICAR DE OFICIO EL ARTICULO 2do . DEL ACUERDO Y SENTENCIA N° 225/2000, en los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución.

2.-     ANOTAR, registrar , notificar y remitir a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

SINDULFO BLANCO 

ALBERTO. S. GRASSI F. 

VICENTE J. CÁRDENAS I.

MIGUEL A. COLMAN A.    Secretario