Tema:
Juicio:
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 112/01
En la ciudad de nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y ocho -28- días del mes de septiembre del año dos mil uno, estando presentes los Exmos, Señores MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, DOCTOR SINDULFO BLANCO, ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA Y ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, en su sala de Audiencias, Público Despacho y bajo la Presidencia del Primero de los nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo deducido por el Señor :" CESAR WILFRIDO RAMÍREZ GÓMEZ, CONTRA RESOLUCIÓN N ° 627, DEL 13 DE SEPTIEMBRE de 1999, DICTADA POR EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS”.
Previo el estudio de los antecedentes del caso, el TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, resolvió plantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N:
Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ, PROSIGUIÓ DICIENDO: Que en fecha 10 de febrero del 2000 se presentó ante este Tribunal el Dr. Ángel R. Campos Vargas en nombre y representación del Señor Cesar Wilfrido Ramírez Gómez a promover demanda contencioso administrativa contra el Banco Nacional de Trabajadores con Motivo de la Resolución SIND: BNT N ° 641, de fecha 27 de diciembre de 1999 y contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios con motivo de la Resolución NC 627, de fecha 13 de septiembre de 1999.
Que con posterioridad en fecha 23 de marzo de 2000 la actora amplió su demanda contra la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios con motivo de la Resolución N ° 1086 de fecha 13/12/99 dictada por el Interventor de la C.J.P.B. por la cual se rechazó el recurso de reconsideración planteado contra la Resolución N ° 627 de fecha 13/09/99(fs.67).
Que el actor en esta causa solicitó el reconocimiento de su trabajo como funcionario del banco Nacional de Trabajadores, situación que le fuere conocida por RESOLUCIÓN N ° 374 de fecha 10/05/95 según numeral 2° de la misma (fs,74).
En la mencionada resolución quedó establecida que el Director del Banco Nacional de Trabajadores reconoció la antigüedad del funcionario Señor CESAR WILFRIDO RAMÍREZ en el periodo comprendido desde el mes de abril de 1981 a enero 1983, con la salvedad de que se ajustara el salario correspondiente a la antigüedad reconocida a partir de enero de 1996, por razones presupuestarias.(fs.74).
Que a fs. 78 de autos obra la constancia de que el Señor CESAR WILFRIDO RAMÍREZ GÓMEZ trabajó como funcionario del BNT desde el 20 de abril de 1981 hasta el 31 de enero de 1999, habiéndose desempeñado como Jefe del Departamento en Área de Recuperaciones de Crédito. El último de la Resolución del Banco Central Del Paraguay que ordena la disolución y liquidación del BNT, hoy en estado de Quiebra.
Que, a fs. 51 de autos obra la NOTA SIND. BNT N ° 641/99 a cuyo texto nos remitimos. En la mencionada Resolución suscrita por el Síndico de Quiebra Luis Torres K. Se sostiene que los “aportes faltantes” no pagados por el BNT a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios a los efectos de que el actor sea beneficiado con la Jubilación por EXONERACIÓN, no es competencia ni responsabilidad de esa Sindicatura, salvo orden Judicial emanada de Juez competente.
Esta resolución del Síndico de Quiebras fue tomada en base al dictamen de la Dra. Maria Benigna Franco, según dictamen obrante a fs.53 de autos.
Al contestar la demanda el Sindico interviniente en la Quiebra del BNT. Alegó que declarada la quiebra del BNT A.I. N ° 122 del 16/02/99(fs.99/103) la entidad fallida abonó íntegramente al señor CESAR WILFRIDO RAMÍREZ GÓMEZ su liquidación de haberes por despido injustificado (el subrayo es mío) con lo cual quedó desvinculada jurídicamente de la relación laboral con el Señor Ramírez Gómez.
La cuestión es a mi entender y conforme a derecho es que si bien cierto la entidad fallida el BNT quedó desvinculada del actor, solo con relación a los salarios, vacaciones, aguinaldos, indemnización por DESPIDO INJUSTIFICADO y falta de preaviso. Pero de ninguna manera con relación a los aportes provisionales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, que sabido es son derechos imprescriptibles, y con una interpretación más mezquina, el derecho que el actor tenía para exigir el pago de los aportes de ser susceptible de prescripción, la misma se operaría recién a los diez años, que aún ha transcurrido.
Consecuentemente la Sindicatura de la Quiebra del Banco Nacional de Trabajadores está obligada a pagar a la Caja de _Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios la cantidad que la misma fije y ajustándose a lo prescripto en el Art.65 de la Ley 73/91 que rige su competencia.
Que la parte actora demandó igualmente a la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS con motivo de las Resoluciones 627 de fecha 13 de septiembre de 1999 y su confirmatoria la Resolución N ° 1086 del 13/12/99 (fs. 83/84 y 41 respectivamente).
Que por la primera de ellas la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios denegó la solicitud presentada en fecha 16 de agosto de 1999 (fs.15) por el actor. En la citada nota el actor solicito que la Caja implemente la regularización de aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, por parte del Banco Nacional de Trabajadores, administrado por la Sindicatura de Quiebras, referente al aporte comprendido desde el mes de abril de 1981 hasta el día 27 de enero de 1983.
El pedido fue fundado en la Resolución N ° 374, Acta n° 17 de fecha 10de mayo de 1995, Numeral 2° donde el Directorio del Banco Nacional de Trabajadores reconoció la antigüedad del funcionario Señor CESAR WILFRIDO RAMÍREZ GÓMEZ, en el periodo comprendido desde el mes de abril de 1981 hasta el mes de enero de 1983.
Durante dicho periodo el BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES NO REALIZÓ APORTE ALGUNO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y Pensiones de Empleados Bancarios por el trabajo que el actor es esta prestó al BNT.
Consecuentemente, la empleadora, el BNT, no realizó aporte alguno, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en los Art. 9° inc a); 10 y 65 de la Ley 73/91.
Debe tenerse en cuenta que el Señor CESAR WILFRIDO RAMÍREZ GÓMEZ tenia al mes de enero de 1991 diez (10) años de antigüedad y al momento de su despido por parte del Banco ocurrido en el mes de mayo de 1999 según documento obrantes a fs. 105, 106 donde consta que al tiempo de su despido el mismo contaba con 16 años de antigüedad bancaria.
Que en estas condiciones están cumplidos los requisitos para que el Señor CESAR WILFRIDO RAMÍREZ GÓMEZ SEA beneficiado con la JUBILACIÓN POR EXONERACIÓN en razón de que a la fecha de la promulgación de la Ley 73 de fecha 05 de diciembre de 1991 el mismo tenía cumplidos 10 años de antigüedad bancaria y más de 15 años de servicios reconocidos al momento de su despido.
De esta manera los requisitos exigidos en el Art.30 inc. c) JUBILACIONES POR EXONERACIÓN, párrafo 1 ° estaban cumplidos.
En efecto la norma citad expresa: ¿? SE CONCEDERÁ LA JUBILACIÓN AL AFILIADO QUE TENGA COMO MÍNIMO VEINTE AÑOS SERVICIOS, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE AL PROMULGARSE ESTA LEY CUMPLIERON POR LO MENOS DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD, QUIENES TENDRÁN DERECHO A LOS QUINCE AÑOS DE SERVICIOS RECONOCIDOS, LA CUAL SE OTORGARA EN LOS SIGUIENTES CASOS:1)POR DESPIDO O CESANTÍA DEL FUNCIONARIO.”
El testigo BASILIO FRANCO (fs.224) afirmo que:” el actor en esta causa entró como cajero en el año 1981, en la Sucursal de Ciudad del Este,(y lo sabe) porque yo era Chofer del Presidente del BNT el Sr. Filipo Benítez y nos íbamos a Cuidad del Este.
El testigo MARIA FÉLIX CONCEPCIÓN ZARATE (fs.227) quien en esta época como Encargada del Personal del BNT dijo: “que el Señor Cesar W Ramírez entró como Cajero directamente en el año 1981, agrego además que muchos ya entraban nombrados (al BNT) y otros esperábamos cierto tiempo y después se nos confirmaba o regularizaba.
Luego el Señor Cesar W. Ramírez, trabajó efectivamente en el BNT; sin que la patronal efectuara los aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios. En estas condiciones, estando probado el trabajo efectivo del actor entre los años 1981 al 83, sin que la empleadora pagara los aportes previsionales a la CAJA, es de estricta justicia que por imperio de lo dispuesto en el Art.65 de la Ley 73/91 sea compelida al pago por dicho periodo con los intereses correspondientes debiendo el actor hacer lo mismo con la parte que al mismo le corresponda tal como lo previene el Art.9 inc. b) de la Ley 73/91.
La cita hecha en la Resolución N ° 627/99 dictada por el Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, de que la bonificación debe regirse por la Ley 731/61 conforme a lo dispuesto en el Art.29 es absolutamente improcedente, pues la Ley 731/61 fue derogada por el Art.67 de la Ley 132/86 que se transcribe: “ Deróganse las leyes N° 731 del 31 de agosto de 1961, N° 1164 del 9 de agosto de 1966 y N ° 913 del 18 de Diciembre de 1981”
Luego para el caso debatido en autos la única solución viene por la aplicación estricta del Art.65 de la Ley 73/91, que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios debe Implementar, formulando cargo al Banco Nacional de Trabajadores, en quiebra actualmente según consta en autos.
Por los fundamentos expuestos corresponde hacer lugar a la presente demanda y revocando los actos administrativos impugnados. ES MI VOTO.
A SU TURNO, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, DOCTOR SINDULFO BLANCO Y ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA, manifiestan, que se adhieren al voto del Miembro preopinante ABOGADO ALBERTO SEBASTIÁN GRASSI FERNÁNDEZ por sus mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Exmos. Señores Miembros del TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, por ante mi el secretario Autorizante, quedando acordad la Sentencia que inmediatamente sigue:
S E N T E N C I A:
Asunción, 28 de septiembre de 2001
Vistos :los meritos del Acuerdo que antecede, el ;
TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA.
R E S U E L V E:
1. HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida contra la Caja de Jubilaciones y Empleados Bancarios deducida por el Señor Cesar Wilfrido Ramírez Gómez.
2. HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida contra la Quiebra del Banco Nacional De Trabajadores deducida por el Señor Cesar Wilfrido Ramírez Gómez, y en consecuencia,
3. REVOCAR LA RESOLUCIÓN N ° 627, del 13 de septiembre de 1999, dictada por el Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución.
4. REVOCAR LA NOTA SIND. BNT N ° 641/99, de fecha 27 de diciembre de 1999, dictada por el Sindico de Quiebras del Banco Nacional De Trabajadores, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución.
5. IMPONER LAS COSTAS a las partes perdidosas..
6. NOTIFICAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
FIRMADO: SINDULFO BLANCO
VICENTE J. CÁRDENAS I.
ALBERTO S. GRASSI F.
Ante mi : MIGUEL A. COLMAN Secretario