Jurisprudencias

Tema:

Juicio: "JOHNSON & JOHNSON C/ RES. Nº 453 DE FECHA 06/11/2003, DIC. POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL"

ACUERDO Y SENTENCIA Nº /05

En la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a los diez -10- días, del mes de febrero del año dos mil cinco, estando presentes los Excmo... Señores miembros del Tribunal de Cuentas Primera Sala: Alberto Sebastián Grassi Fernández, Vicente José Cárdenas Ibarrola, y Arsenio Coronel, (Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, quien integra este Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por la designación de su Miembro originario Doctor Sindulfo Blanco, como Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia), en su Sala de Audiencia y Público Despacho, bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo, deducido por la firma: "JOHNSON & JOHNSON C/ RES. Nº 453 DE FECHA 06/11/2003, DIC. POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL"

Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió plantear y votar lo siguiente.

C U E S T I O N: Está ajustado a derecho el acto administrativo recurrido?

Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: ALBERTO SEBASTIAN GRASSI FERNÁNDEZ, VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA, ARSENIO CORONEL Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA ABOGADO ALBERTO GRASSI FERNANDEZ PROSIGIO DICIENDO:  Que en fecha 01/12/2003, se presentó ante este tribunal la Abg. JULIANA SAGUIER ABENTE, en nombre y representación de la firma JOHNSON & JOHNSON, a promover demanda contencioso administrativo contra el Ministerio de Industria y Comercio, con motivo de la Resolución Nº 453 de fecha 06/11/03, dictada por el Director de la Propiedad Industrial, unida dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

  1. Que por Res. Nº 453 de fecha 06/11/03 (fs. 78/79), dictada por el Director de la Propiedad Industrial de autos confirmó la Resolución Nº 442 de fecha 13/06/2003 (fs. 46/48), dictada por la Secretaria de Asuntos Litigiosos que: Declaro procedente e hizo lugar a la acción deducida por la firma BEIRSDORF AG, contra la firma JOHNSON & JOHNSON sobre oposición al registro de la marca "CLINICAMENTE COMPROBADO NO IRRITA LOS OJOS" Y ETIQUETA, CLASE 5.
  1. Las resoluciones impugnadas se fundan en el que los signos que sean empleados usualmente o sean necesarios para indicar la naturaleza de los productos o servicios, calidad o destino, y los que hayan pasado al uso general no pueden constituir marcas.

En tal sentido expresaba la Ley Nº 751/79 bajo cuyo imperio se inicio el procedimiento administrativo de solicitud de marca y que se halla contemplada en idénticos términos en el artículo 2 Inc. e) de la actual Ley 129/98, de Marcas.

  1. Las designaciones usualmente empleadas para indicar las naturalezas de los productos o la clase a que pertenece, en nuestro caso la Clase 3, pueden ser registrada. En tal sentido Jorge Otamendi en su obra Derecho de Marcas. Edit. Abeledo – Perrot. Año 1989. Expresa (Pág. 69). Que son irregistrables los nombres, palabras y signos… que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características".

Se trata  de las llamadas designaciones descriptivas están comprendido en esta categoría "Enfriadora" para heladeras y acondicionadoras de aire, "Ultra Rápida" para licuadoras, "esterilizadas" para vendas, "Oral" para remedios, "Seco" para vinos, "Transparente" para vidrios, "Confortable" para sillones, "Cremosa" para leche, "Vitamínicos para alimentos, entre muchos otros casos" (misma obra).

  1. El mismo autor prosigue diciendo: "La diferencia esta en que la designación descriptiva es la necesaria o usual para aquello que describe. La evocativa siempre tendrá en su conformación algún elemento que le hará, el menor o mayor grado de fantasía. Al concederse una marca evocativa no se quita del dominio público ninguna palabra que se uso para describir característica alguna de productos o servicios. No sucede lo mismo si se registrase una designación descriptiva. En la nota (123) de pie de la pagina 70 citando a Van Bunnen dice: "Aun cuando la marca descriptiva, hablando con propiedad usual o genérica, todavía es necesario que ella no se refiera a una calidad del producto, tan evidente o banal, y bajo una forma tan directa, que una exclusividad de empleo pudiera entorpecer notablemente a su lenguaje a la colectividad y a los medios interesados del comercio y la industria.

    5.- En el caso de autos la locución "CLINICAMENTE COMPROBADO NO IRRITA LOS OJOS" Y ETIQUETAS, CLASE 5 se esta refiriendo a una propiedad que indica la naturaleza del producto (ungüento para quemadura de sol comprendidos en la clase (5) cinco) y carece de distintividad, razón por la cual corresponde confirmar la Resolución impugnada con costas.

A SU TURNO, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, ABOGADO VICENTE JOSÉ CÁRDENAS IBARROLA Y ABOGADO ARSENIO CORONEL, manifiestan que se adhiere al voto que antecede por sus mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos... Señores Miembros del Tribunal de Cuentas Primera Sala, por ante mí el Secretario Autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:

S E N T E N C I A:

Asunción, 10 de febrero de 2005.

V I S T O: Por el merito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.

POR TANTO EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA.

R E S U E L V E:

1.-  NO HACER LUGAR A LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR LA FIRMA "JOHNSON & JOHNSON C/ RES. Nº 453 DE FECHA 06/11/2003, DIC. POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL"

2.-  CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN Nº 453 DE FECHA 06/11/03, dictada por la DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

3.-  IMPONER LAS COSTAS A LA PERDIDOSA.

4.-  NOTIFIQUESE, ANOTESE, REGISTRESE Y REMITASE COPIA A LA EXCEMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.