Asunción, 6 de Enero de 2.000.-
VISTO:
El Artículo 128º numerales 26) y 27) y el Artículo 132 de la Ley Nº 125/91, el Artículo 4º del Decreto Nº 6.795 y el Acta de Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Bancos del Paraguay y otros gremios solicitaron al Gobierno Nacional para que deje en suspenso la vigencia del Decreto Nº 6.795 de fecha 20 de diciembre de 1.999.
Que el mencionado Decreto solo anuncia, implementa y reglamenta los numerales 25º, 26º y 27º del Artículo 128º de la Ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Artículo 1°.- Suspéndase temporalmente la vigencia del artículo 4º del Decreto Nº 6.795 "Por el cual se Reglamenta el Impuesto a los Actos y Documentos y se deroga el Decreto Nº 14.001 del 23 de junio de 1.992".
Artículo 2°.- BASE IMPONIBLE. La Base Imponible para los numerales 26º y 27º del artículo 128º de la Ley Nº 125/91, constituye la comisión o remuneración percibido por los bancos y entidades financieras reguladas por la Ley Nº 861/96.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
El Presidente de la República
Luís Ángel González Macchi
Federico A. Zayas Ch.
Ministro de Hacienda