DECRETO Nº  33.789/1929
QUE REGLAMENTA EL CAPITULO VI DE LA LEY N° 817 QUE INSTITUYE EL CONTROL PREVENTIVO DE LOS EGRESOS DEL TESORO.
 

DEROGADO POR LEY  1.535/99

Asunción, junio 22 de 1929

CAPITULO VI

De las Adquisiciones, Suministros y Locación de Obras por licitación y Contratación Directa

Artículo 28. – Las adquisiciones de la Administración suministros y locaciones de obras que deban hacerse por licitación publica conforme al Cap. XII dela Ley de Organización Administrativa, estarán sujetas a la intervención y verificación de la Contraloría de Gastos, de acuerdo con los artículos 7, 8 y 9 del mismo, antes de llamarse a la licitación publica. La reserva provisoria de crédito que hará el Controlador será, en este caso, por el monto de presupuesto calculado por las Oficinas Técnicas respectivas para la adquisición, el suministro o la obra. 

Artículo 29. – Una vez adjudicada la licitación se enviará al Controlador una copia de la resolución o decreto de adjudicación con sus antecedentes, a los efectos de los artículos 13, 14 y 15 del presente decreto.

Artículo 30. – En los casos de adquisiciones, suministros y obras que se hagan administrativamente o por contratación directa, la reserva provisoria de fondos se hará por el monto calculado en el presupuesto formulado por las Oficinas Técnicas respectivas.

Artículo 31. – En los casos de adquisiciones que deban efectuarse en el extranjero la reserva provisoria de fondos se hará por el monto de los precios ofertados por las casas interesadas, más un recargo por el importe aproximado de los fletes y otros gastos del transporte , que se calculara de acuerdo a las tarifas vigentes y por un costo que represente el máximo, a ser posible.

Artículo 32. – Los pagos parciales a cuentas de créditos de mayor cantidad provenientes de suministros, locaciones de obras o adquisiciones efectuadas en consecuencia de contratos, serán verificados por el Controlador, en cada caso además de la verificación practicada en ocasión de la licitación pública. A este efecto el ordenador remitirá el expediente o la documentación relativa al pago reclamado al Controlador, y este procederá a la verificación y constatación correspondientes, de acuerdo a los artículos 6, 7.y 9 del presente decreto.