DECRETO Nº 3.375/64
POR EL CUAL SE ACLARA EL ALCANCE DEL Artículo 246 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
 

Asunción, Marzo 10 de 1964

CONSIDERANDO: Que es necesario reajustar los fondos que corresponden a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dando estricto cumpliendo a las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización Administrativa;

Que el Artículo 246 de la citada Ley, determina en forma expresa, los recursos con los cuales se formará el fondo de Jubilaciones y Pensiones;

Que a este respecto, Inc. 1 del citado artículo, establece como uno de dichos recursos para la formación del referido fondo, un descuento mensual sobre el sueldo de todo funcionario o empleado con derecho a los beneficios jubilatorios y asimismo, incluye como otro recurso para el mismo fondo, la diferencia que resulte durante el primer mes, en los casos de aumento de sueldos o de pasar el que lo goza a otro empleo mejor remunerado;

Que, a fin de asegurar la estricta aplicación de las citadas disposiciones legales, defensa de los intereses del Estado y evitar interpretaciones incorrectas, es conveniente aclarar en forma expresa, el alcance de las mismas;  

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1. – Los giradores deberán descontar de los sueldos de todo funcionario o empleado con derecho a los beneficios jubilatorios, la diferencia que resulte durante el primer mes, en los casos de aumento de sueldos o pasar el que lo goza a ocupar otro empleo mejor remunerado, sin perjuicio de la aplicación del porcentaje legal mensual correspondiente sobre dicho sueldo. En tales casos, el sueldo liquido de dichos funcionarios, correspondientes al primer mes del aumento, en ningún  caso excederá al sueldo líquido del mes anterior.

Artículo 2. – Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

ALFREDO STROESSNER

César Barrientos