DECRETO Nº 20.512/03
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Asunción, 28 de Febrero de 2003 VISTO: El Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Hacienda en fecha 23 de enero de 2003 a los efectos de proveer a la implementación de procedimientos de percepción y control coordinados para el pago de la tributación aduanera sobre automotores inscriptos provisionalmente en el Registro Nacional de Automotor, conforme imperativo de las Leyes Nos. 608/95 y 1.794/2001; y CONSIDERANDO: Que el Convenio de Cooperación Interinstitucional antes mencionado fue formalizado conforme las facultades legales que las respectivas Instituciones poseen en cuanto a la supervisión, control y percepción de los tributos causados por efecto de la inscripción de automotores bajo el Régimen Especial Transitorio. Que el Art. 238, inc. a), de la Constitución Nacional dispone que es deber y atribución legal del Poder Ejecutivo ejercer la representación del Estado, dirigir la Administración General del país, participar en la formación de las Leyes, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que en ese contexto y de conformidad con las Leyes Nos. 608/95 y 1.794/2001, resulta necesario autorizar al Ministerio de Hacienda a dictar actos de disposición, administración y de reglamentación tendientes al correcto y efectivo cumplimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Corte Suprema de Justicia. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Memorándum A. T. Nº. 12 fecha 22 de febrero de 2003. POR TANTO, ejercicio de sus facultades constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Art. 1º.- Apruébase El Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Hacienda en fecha 23 de enero de 2003, para el control y regularización fiscal de los vehículos inscriptos en el Registro y Transitorio creado por la Ley Nº. 608/95. Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a dictar y realizar actos de disposición, administración y reglamentación necesarios para la efectiva ejecución del Convenio de Cooperación interinstitucional, aprobado por el Art. del presente Decreto. Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI ALCIDES JIMÉNEZ |