DECRETO Nº 20.246/03 |
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Asunción, 3 de febrero de 2003.- VISTO: Lo dispuesto en el último párrafo del Art. 79° de la Ley N° 125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” y el Art. 35 del Decreto N° 13.424/92 (Exp. M.H. N° 398/2003), y CONSIDERANDO: Que las citadas disposiciones legales facultan al Poder Ejecutivo a suspender la actualización de los montos que regirán para el año civil anterior. Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a ampliar el universo de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo previsto en los incs. a) y b) del Art. 79° de la Ley 125/91. Que dicha medida puede ser adoptada cuando sea necesario facilitar la recaudación, el contralor o la liquidación de los tributos. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 30 de fecha 17 de enero de 2003. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Art. 1°.- Suspéndase para el periodo fiscal 2002 la actualización de los montos previstos en los incs. a) y b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”,para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Tributo Único, los cuales se regirán por lo establecido en el Articulo 1°, numeral I), inc. a), de la Resolución SSET N° 5 de fecha 5 de enero de 2000 y Art. 1°, numeral I), inc. b), de la Resolución SSET N° 5 de fecha 7 de enero de 2002, respectivamente, dictadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda. Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI ALCIDES JIMÉNEZ |