DECRETO Nº 20.085/03
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Asunción, 13 de enero de 2003 VISTA: La Ley N° 1857 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002": y, CONSIDERANDO: Que en la mencionada ley de presupuesto se han previsto los ingresos de la Administración Central-Presidencia de la República, Escribanía Mayor de Gobierno, conforme a la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado". Que por la mencionada Ley N" 1535/ 99, "De Administración Financiera del Estado", en el artículo 12, dispone la Estructura del Presupuesto General de la Nación, el cual contendrá los presupuestos de ingresos corrientes y de capital, provenientes de la recaudación de tasas, contribuciones, venta de bienes y servicios, etc., así como cualquier otro recurso financiero que se estime recaudar durante el año. Que la Ley N° 1857 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002" se establece la estimación de los ingresos para la Administración Central y Descentralizadas para el financiamiento de los gastos aprobados por la presente Ley. Y que por lo establecido en este artículo, el ingreso en concepto de la venta de servicios percibidos por la Escribanía Mayor de Gobierno, corresponde al grupo 142-VENTA DE SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. Que de conformidad al "Clasificador de Ingresos y Gastos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2002", aprobado por la mencionada Ley N° 1857, por el nivel 5.4. DESCRIPCIÓN DEL CLASIFICADOR POR ORIGEN DEL INGRESO, se dispone: 140 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS: corresponde a las cantidades percibidas solo por estas administraciones, vale decir excluyen las propias del Sector Industrial y Financiero. Comprende principalmente a los ingresos generados por la venta de los bienes y servicios producidos y/o comercializados regularmente por estas entidades públicas. También comprende los aranceles administrativos que cobran algunas entidades públicas no empresariales a los usuarios de determinados servicios y que contribuyen parcialmente a su financia-miento, tales como los aranceles educativos (matrícula, exámenes, expedición de certificaciones, resoluciones, etc.) y los ingresos generados por los servicios médicos y hospitalarios, de identificaciones, etc. Se han abierto dos rubros específicos: uno para registrar venta de bienes y el otro, por la venta de servicios: 141 Venta de Bienes en las Administraciones Públicas y 142 Venta de Servicios en las Administraciones Públicas. Que los ingresos percibidos en concepto de VENTA DE SERVICIOS por la Escriba nía Mayor de Gobierno son aranceles administrativos de carácter fiscal, originados por las actuaciones de la institución en el ejercicio de una función pública establecida en su Ley Orgánica N° 223/93, que por las normas presupuestarias establecidas corresponden a la categoría de INGRESOS CORRIENTES Y DE CAPITAL (Ley N° 1535/99) y la clasificación de 142 VENTA DE SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Código 140 del Clasificador, Ley N° 1534/2000). Que corresponde autorizar a la Escribanía Mayor de Gobierno la percepción de los aranceles fiscales por la prestación de servicios, a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 1857. Que la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República y la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se han expedido en sendos dictámenes, dando su parecer favorable. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° del Decreto N° 7409 del 4 de febrero de 2000, "POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO LA PERCEPCIÓN DE ARANCELES FISCALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY N° 1307/87", el cual queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°.- Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno la percepción de aranceles fiscales por la prestación de servicios de su competencia hasta el 31 de diciembre de 2003", Artículo 2°.- El presente Decreto deberá ser refrendado por el Ministro de Hacienda. Artículo 3°.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI Alcides Jiménez |