DECRETO Nº 19.943/02
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL LISTADO DE PRODUCTOS DEL SECTOR AUTOMOTOR, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 1826O DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2OO2 QUE INCORPORA LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 12038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995 
 

Asunción, 27 de diciembre de 2002

 

 

VISTO:
La Ley N° 9/91, "QUE APRUEBA Y RATIFICA EL PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN (TRATADO DE ASUNCIÓN)", firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Exp. M.H. N" 23871/2002).

La Ley N° 596/95, "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL ALTRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR, PROTOCOLO DE OURO PRETO".

La Ley N° 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS".

El Decreto N° 7306 de fecha 13 de enero de 1995, "POR EL CUAL SE PONEN EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES ACOR­DADAS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, EN EL SECTOR AZUCARERO Y AUTOMOTRIZ".

El Decreto N° 9170 de fecha 5 de junio de 1995, "POR EL CUAL SE DISPONE LA PRORROGA DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 7306 DE FECHA 13 DE ENERO DE 1995, "POR EL CUAL SE PONEN EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES ACORDADAS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, EN EL SECTOR AZUCARERO Y AUTOMOTRIZ".

El Decreto N° 12038 de fecha 28 de diciembre de 1995, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS N° 9170 DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1995 Y EL N° 7306 DE FECHA 13 DE ENERO DE 1995, "POR EL CUAL SE PONEN EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES ACORDADAS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR".

El Decreto N° 18260 de fecha 12 de agosto de 2002, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 65/01 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE DEROGA EL DECRETO N° 12056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS": y

CONSIDERANDO:
 Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.

Que es necesario adecuar la normativa nacional a la nueva estructura de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), de conformidad a las modificaciones introducidas por la Tercera Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que las modificaciones introducidas por la Tercer Enmienda a la Estructura de la NCM fueron incorporadas al Paraguay por Decreto del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 4° de la Ley N° 1095/84 establece que la estructura arancelaria estará basada en convenios internacionales.

Que el listado contenido en el presente decreto fue elaborado por los técnicos de la Dirección de Integración dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 1888 del 26 de noviembre de 2002.
POR TANTO, en ejercicio de sus fa­cultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:

 

Artículo 1°.- Establécese el listado de productos del sector automotor conforme a los Anexos I, II y III del presente Decreto, estructurados en base al Decreto N" 18260 de fecha 12 de agosto de 2002 que incorpora las modificaciones introducidas por la Tercera Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Artículo 2°.- Los niveles arancelarios indicados en los Anexos I, II y III del presente Decreto serán aplicados a las importaciones originarias de países no miembros del Mercado Común del Sur.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 12038 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de lo dis­puesto en el presente Decreto.

Artículo 5°. - El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, y de Industria y Comercio.

Artículo 6°.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

 

Alcides Jimenez
Ministro de Hacienda

 

José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores

 

Euclides Acevedo
Ministro de Industria y Comercio