DECRETO Nº 19.932/98
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 16416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997.
 

Asunción, 13 de febrero de 1998

 

VISTOS:
La Ley N° 1.095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas": la Ley N° 1173/85, " Código Aduanero", y el Decreto N° 1053/93, modificado por los Decretos N° 16416/97 y N° 19339/97; y 

CONSIDERANDO:
Que, por Decisión N° 15/97 del Consejo de Mercado Común (CMC) se estableció aprobar carácter transitorio el incremento del Arancel Externo Común del MERCOSUR en tres (3) puntos porcentuales y que plazo de vigencia de dicho incremento no podrá extenderse más allá del 31 del año 2000. 

Que el Gobierno de la República del Paraguay ha venido desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de compatibilidad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). 

Que en consecuencia, es necesario adecuar el plazo del Decreto N° 16.416/97 a la Decisión N° 15/97 del Consejo de Mercado Común (CMC). 
POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:

 

Art. 1°.- Modificase el Art. 4° del Decreto N° 16.416/97 de fecha 27 de febrero de 1997, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 4".-El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000".

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de Hacienda, Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

(Decreto  9251/00)   (Decreto  9298/00)   (Decreto 11771/00)     (Decreto N° 88550/07)   (Decreto 1332/09

 

JUAN CARLOS WASMOSY

Miguel A. Maidana Zayas

Atilio R. Fernández

Caye Franco 

Mario Cazal Gómez
Secretario General

 

DEROGADO POR DECRETO N° 9.251/00