Asunción, 22 de abril de 2002
VISTO:
El Artículo 161° de la Ley N° 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y el Decreto N° 13947/92; y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente reducir la tasa de interés aplicada a las prórrogas y facilidades de pago de los impuestos fiscales internos, teniendo en cuenta la difícil situación económico – financiera por la que atraviesa el país y el deseo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer la tasa de interés a ser aplicada a las prórrogas y facilidades de pagos.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 475 de fecha 5 de abril de 2002.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Artículo 1°.-Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 13.947 de fecha 22 de junio de 1992, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- PRÓRROGAS Y FACILIDADES DE PAGO. Las prórrogas y facilidades de pago devengarán un interés mensual del:
a) Dos por ciento (2%), hasta un máximo de seis (6) cuotas; y
b) Tres por ciento (3%), más de seis cuotas.
La Administración anualmente deberá fijar la referida tasa de interés mensual. En caso de no hacerlo continuará vigente la fijada para el año inmediato anterior.”
Artículo 2°. VIGENCIA.- La tasa de interés mensual establecida en el Artículo 1° del presente Decreto será aplicada a aquellas solicitudes de prórrogas y facilidades de pago otorgadas a partir del 1 de mayo de 2002”
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
(Resolución 138/03)
El Presidente de la República
Luis A. González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda