Asunción, 26 de febrero de 2002
VISTO:
La nota presentada por la Coordinadora agrícola del Paraguay en la que solicita la modificación del Decreto N° 21.674, del 1 de julio de 1998, que reglamenta la Ley 608/95; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las razones expuestas en la nota, justifica que los sistemas de expedición de patentes, identificación de vehículos y verificación de los mismos, no se compadezcan con las características propias de los tractores y demás maquinarias agrícolas conservadas en los campos, lejos de los caminos.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Artículo 1. - Exonérase a los tractores y demás maquinarias agrícolas autopropulsadas del cumplimiento del artículo 20 del Decreto N° 21.674, del 1 de julio de 1998.
Artículo 2. - Modifícase el Artículo 41 del Decreto N° 21.674, del 1 de julio de 1998, exceptuando a los propietarios de tractores y otras maquinarias agrícolas autopropulsadas a que cumplan en su obligación de identificación y verificación de sus vehículos mediante declaración jurada, en donde deberán indicar el tipo de vehículo, número de Chasis, Serie, marca, año de fabricación, origen, potencia y demás elementos identificatorios necesarios necesarios para ajustar la cédula a las exigencias del artículo 4 de la Ley N° 608/95; modificada por Ley 1685/01 de fecha 30 marzo de 2001.
Artículo 3.- Exonerar a los propietarios o poseedores de tractores y otras maquinarias agrícolas autopropulsadas, del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 32° del Decreto N° 21.674; del 1 de julio de 1998.
Artículo 4. - Quedan modificados los aranceles por los servicios, formularios y actos de la Reglamentación tratándose de tractores y otras maquinarias agrícolas autopropulsadas, como sigue:
| Formularios de inscripción |
1/2 jornal |
| Inscripción |
1 jornal |
| Cédula del automotor |
1 jornal |
Artículo 5. - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior, de Justicia y Trabajo y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 6. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
Crispiniano Sandoval
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