Asunción, 20 de Enero de 1997.-
VISTO:
Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Art. 106º de la Ley Nº 125/91 (Exp. M.H.N° 9.163/97); y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional implementar medidas de Política Fiscal, con el objetivo de cumplir con las metas previstas en el Programa Económico Nacional.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN. Modificase el numeral 3) de la Sección II del Art. 1° del Decreto Nº 16.141/93 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ART. 6º DEL DECRETO Nº 13.946 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1992", el que queda redactado de la siguiente manera:
"SECCIÓN 11
3) Cervezas en general, 8% (ocho por ciento)."
[Decreto 16141/93] [Decreto 13946/92]
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
[Ley 125. Artículo 106]
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M. |