Asunción, 5 de Setiembre de 1996.-
VISTO : El Memorándum del 14 de Agosto de 1996 elevado por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H.N° 2.172-C/96), en la que solicita la aprobación de los Formularios N° 833 "GUÍA DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y N° 834
"GUÍA SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y la fijación del precio de los mismos para su venta al público en general y contribuyentes ; y
CONSIDERANDO : Que las rentas provenientes de las actividades agropecuarias realizadas en el territorio nacional, están gravadas de acuerdo a los criterios establecidos en el Capítulo II, Título I, "Rentas de las Actividades Agropecuarias", previstas en el Art. 26º y sgte. de la Ley N° 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".
Que en el Capítulo aludido, la Ley mencionada define la actividad agropecuaria, determina los contribuyentes, el nacimiento de la obligación tributaria, la renta bruta y la renta neta, así como también prevé las exoneraciones, las tasas impositivas, el procedimiento para la liquidación, documentación entre otros.
Que por Decreto N° 7127 del 30 de Diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo estableció la vigencia del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 125/91, fijando asimismo el valor fiscal para el año 1995 y estableciendo además la reglamentación perteneciente de las guías de traslado de ganado en lo referente a la solicitud, contenido de las guías y obligaciones formales.
Que el Decreto N° 1.023 del 9 de Noviembre de 1993 establece que la impresión y emisión de valores fiscales para la percepción de rentas públicas serán autorizadas exclusivamente por Decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda. Este Decreto fue modificado y ampliado en su Art. 2° por su similar N° 4187 del 17 de Junio de 1994, que en su Art. 1º, dice : "...Los valores fiscales comprenden : estampillas, sellados, fajas, cédulas y cualquier otro instrumento de percepción de rentas públicas con valor definido...".
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen N° 1.276 de fecha 30 de Agosto de 1996.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébanse los formularios N° 833 "GUÍA DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y N° 834 "GUÍAS SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO", que serán destinados para uso de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyos ejemplares se anexan y forman parte del presente Decreto, de conformidad con la disposición contenida en el Capítulo II, Libro I de la Ley N° 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".
Artículo 2°- El precio de venta unitario al público y contribuyente, de los formularios aprobados por el presente Decreto, será de Gs. 2.000 (Guaraníes dos mil) para el Formulario N° 833 y Gs. 350 (Guaraníes trescientos cincuenta) para el Formulario N° 834, que serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, conforme a las variaciones provenientes de los costos de impresión y servicio bancario que implica su recepción, percepción y procesamiento.
Artículo 3°- El ingreso proveniente de la renta de los formularios aprobados por el presente Decreto, serán depositados en la Cuenta N° 432, "Dirección General de Recaudación", obrante en el Banco Central del Paraguay, con Notas de Depósitos individualizadas.
Artículo 4°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
(Resolución 3007/99) (Resolución 449/05)
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M.