DECRETO Nº 11.461/00 POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A CONSTITUIRSE EN FIDUCIANTE, DIFEICOMITENTE O CONSTITUYENTE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 921/96
Asunción, 11 de diciembre de 2000.-
VISTOS:
El Programa de Gobierno 1999-2003, en el marco de las Directrices de Reactivación Económica Sectorial tendientes al fortalecimiento del Sector Productivo Nacional (Exp. M.H. N° 38.501/2000).
CONSIDERANDO:
Que resulta imperativo para la Administración establecer y consolidar modernos esquemas de gestión financiera, dirigidos a incrementar los niveles de eficiencia, optimización, racionalización y recuperación de los recursos del Estado, como respuesta a la dinámica propia de las condiciones impuestas por el desarrollo social y económico del país.
Que la Ley N° 921/96, “De Negocios Fiduciarios”, establece un marco estructural y procedimientos jurídicos idóneos para que el Estado Paraguayo ejecute una política de reactivación económica global, así como proceda a la liquidación de aquellas que no se presentan viables.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado favorablemente en los términos del dictamen N° 478 del 16 de noviembre de 2000. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Art. 1°.- Autorizase al MINISTERIO DE HACIENDA a constituirse en Fiduciante, Fideicomitente o Constituyente, en los términos de la ley N° 921/96, “De Negocios Fiduciarios”, con el objeto de realizar, administrar o liquidar, conforma a las condiciones económicas y financieras predeterminadas, las operaciones del sector productivo nacional cedidas a dicha Cartera Ministerial por Instituciones financieras en proceso de liquidación judicial o extrajudicial, en concepto de acreencias diversas o pago por créditos pertenecientes a la cartera del fondo de Desarrollo Industrial.
Art. 2°.- Facultase al Ministerio de Hacienda a aceptar la cesión de derechos y acciones de la cartera industrial de los bancos en liquidación judicial o extrajudicial en carácter de cancelación de las obligaciones consignadas.
Art. 3°.- Designase al Comité de Coordinación y Gestión del Fondo de Desarrollo Industrial, como encargado de la ejecución del presente Decreto, bajo coordinación y supervisión de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Art- 4°.- Facultase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias pertinentes.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Civil.