DECRETO Nº 645/03

POR EL CUAL SE DESIGNA A LA DIRECCIÓN DE DEFENSA VEGETAL, DEPENDENCIA DEL GABINETE DEL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 23/91

Asunción, 23 de octubre de 2003

VISTO:

La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita se designe a la Dirección de Defensa Vegetal, dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123/ 91, (Expediente Nº RO1030000308); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 123/91, en su artículo 2, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería será el encargado de establecer las Autoridades de Aplicación de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido para esos efectos en el artículo 21.

Que por la Ley Nº 81/92, "Que establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería", en el artículo 14, inciso "e", menciona a la Dirección de Defensa Vegetal como repartición del Gabinete del Viceministro de Agricultura, y en el artículo 19, define las funciones de la citada Dirección.

Que por Resolución Nº 329/93, originada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se designa a la Dirección de Defensa Vegetal como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123/91.

Que la Dirección de la Asesoría Jurídica, por Dictamen Nº 771/03, se expidió favorablemente.

POR TANTO, en ejercicio de sus atri­buciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Desígnase a la Dirección de Defensa Vegetal, dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123/91, "Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria".

Articulo 2°. - Encárgase a la Dirección de Defensa Vegetal la elaboración de un Proyecto de Reglamentación de la referida Ley.

Artículo 3°. - El presente decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4°. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

NICANOR  DUARTE FRUTOS

 

Antonio Ibáñez Aquino

Ministro de Agricultura y Ganadería