Asunción, 23 de octubre de 2003
VISTO:
La presentación realizada por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita se designe a la
Dirección de Defensa Vegetal, dependencia del Gabinete del Viceministro de
Agricultura, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123/ 91, (Expediente
Nº RO1030000308); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 123/91, en su artículo
2, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería será el encargado de
establecer las Autoridades de Aplicación de la presente ley, sin perjuicio
de lo establecido para esos efectos en el artículo 21.
Que por la Ley Nº 81/92, "Que
establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y
Ganadería", en el artículo 14, inciso "e", menciona a la Dirección de
Defensa Vegetal como repartición del Gabinete del Viceministro de
Agricultura, y en el artículo 19, define las funciones de la citada
Dirección.
Que por Resolución Nº 329/93,
originada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se designa a la
Dirección de Defensa Vegetal como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
123/91.
Que la Dirección de la Asesoría
Jurídica, por Dictamen Nº 771/03, se expidió favorablemente.
POR TANTO, en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°. - Desígnase a la
Dirección de Defensa Vegetal, dependencia del Gabinete del Viceministro de
Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 123/91, "Que adopta Nuevas Normas de Protección
Fitosanitaria".
Articulo 2°. - Encárgase a la
Dirección de Defensa Vegetal la elaboración de un Proyecto de Reglamentación
de la referida Ley.
Artículo 3°. - El presente decreto
será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Artículo 4°. - Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Antonio Ibáñez Aquino
Ministro de Agricultura y Ganadería