Asunción, 17 de marzo de 2010
VISTO:
El Decreto Nº 14.281, de fecha 31 de julio de 1996, "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental" y;
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 238 de la Constitución Nacional, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país.
Que el Artículo 17, Parágrafo Tercero del Decreto Nº 14.281, del 31 de julio de 1.996, establece el plazo máximo de validez de dos años de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs), debiendo los interesados solicitar la renovación de la DIA correspondiente al vencimiento de dicho plazo.
Que resulta necesario aclarar la situación jurídica de los expedientes de renovación de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs), ínterin se realicen los trámites correspondientes ante la Secretaría del Ambiente (SEAM).
Que la administración debe asegurar la vigencia de los principios jurídicos de gestión, que orienten a la actividad pública a la seguridad y certeza jurídica.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Art. 1º.- Amplíase el Decreto Nº 14.281/96 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental", incorporando al Artículo 17 el siguiente Parágrafo:
"PARÁGRAFO QUINTO:
Se considerará prorrogada, bajo sus mismos términos, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) cuya renovación haya sido solicitada por el titular, hasta tanto la Secretaría del Ambiente (SEAM) emita Resolución Definitiva al respecto.
Para acreditar la prórroga señalada en el párrafo anterior, en los trámites que se realice ante las autoridades públicas nacionales, municipales y entidades privadas, bastará la presentación de la fotocopia autenticada por escribano público de la licencia original y de la solicitud de renovación con la contraseña de mesa de entrada de la Secretaría del Ambiente."
Art. 2º.- Lo dispuesto por este Decreto será aplicable inclusive a las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs) cuya renovación se encuentre en trámite a la fecha de la promulgación de este Acto Administrativo.
Art. 3º.- Lo dispuesto por este Decreto, no implicará el levantamiento de las medidas de suspensión o cancelación de licencias, aplicadas por la Secretaría del Ambiente (SEAM).
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 5º.- Comuniqúese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo
Fdo.: Rafael Filizzola
Fdo.: Enzo Cardozo
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