Asunción, 5 de Octubre 2.007
VISTO:
La Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2.421/2004 y sus disposiciones reglamentarias (Expedientes M.H. Nº 20.472, Nº 20.350 y Nº 20.907/2007); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2.421/2004. Faculta al Poder Ejecutivo a establecer que uno o varios tributos se liquiden y se perciban en algunas etapas del circuito económico o en cualquiera de ellas cuando por orden practico, características de la comercialización resulte necesario simplificar la
Recaudación
Que en atención al dictamen de la Secretaria Técnica de Planificación, que declara a la Industria Automotriz y, Autopartista área de actividad económica de preferente desarrollo, resulta necesario dictar los actos administrativos correspondiente, que permitan la neutralidad de los tributos, a fin de fomentar el desarrollo y fortalecimiento del sector.
Que la Abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido Favorablemente en los términos del dictamen Nº 772 del 4 de octubre de 2007.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º Establecese la Base Imponible sobre la cual se aplicara el Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles requeridos para la producción de los bienes comprendidos en el Capitulo 87 de la Nomenclatura. Común del MERCOSUR (NCM) "vehículos, automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios", conforme a lo establecido en el Decreto Nº 21.944/98, el cual constituirá el veinte por ciento (20%) del valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado de conformidad con las leyes en vigor, al que se adicionaran los tributos aduaneros, aún cuando estos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería, mas los tributos internos que graven dichos actos, excluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Art. 2º.- La Base Imponible así determinada será de aplicación para los contribuyentes beneficiarios del Régimen Automotor Nacional, contemplado en el Decreto Nº 21.944/98.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda
Art. 4°.- Cornuniquese, publíquese y dese al Registro Oficial
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS |