Asunción, 11 de septiembre de 2006
VISTO:
Los Artículos 1º, 107, 128, 176, 238 de la Constitución Nacional.
La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio".
La Ley Nº 561/58 "Que establece las Disposiciones Legales en Defensa de la Economía Nacional".
La Ley Nº 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario".
La Ley Nº 2.426/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)".
Las Actas de Reunión del 1 4 de septiembre de 2006, por las cuales se concensúa la Campaña de Abaratamiento de Precios de la Carne; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 904/63 establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, y le faculta a adoptar en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica mas conveniente a la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes; y aplicar sanciones por infracciones a la citada Ley.
Que la Ley Nº 561/58 faculta al Ministerio de Industria y Comercio a adoptar, cuando estime necesario, las medidas que se enumeran en la referida norma, con el fin de evitar las combinaciones que tiendan al acaparamiento de los artículos de consumo o al alza o la baja artificial de los precios de productos y mercaderías en general, en perjuicio de la economía nacional y del costo nacional de vida.
Que la Ley Nº 1.334/98 establece las normas de protección y de defensa de los consumidores en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos; y establece que constituyen derechos básicos del consumidor recibir el producto en tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos.
Que la Ley Nº 2.426/04 que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) establece que la entidad será el organismo nacional responsable de la elaboración, reglamentación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión nacional de calidad y salud animal.
Que los sectores involucrados han acordado por unanimidad su conformidad con la medida a ser adoptada por el Gobierno Nacional para la materialización de una campaña de abaratamiento de precios de la carne vacuna, a través de las Actas de Reunión del 1 y 4 de septiembre de 2006.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase la importación de cortes de carne vacuna, exclusivamente para consumo en el mercado local, en base a los procedimientos administrativos y sanitarios a ser reglamentados por el Ministerio de Industria y Comercio y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Fdo.: NICANOR DUARTE FRUTOS |