Derogado por el Decreto Nº 215/18
Asunción, 14 de agosto de 2006
VISTO:
El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional; la Ley Nº 2.422/2004, "Código Aduanero", y sus reglamentaciones vigentes; la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", y reglamentaciones, la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas" y reglamentaciones vigentes (Expediente M.H. N° 13.725/2006); y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 3), dentro de los deberes y atribuciones del Presidente de la República, establece: "...participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerla publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;..".
Que el Artículo 2° de la Ley y N° 1.535/99 establece el Sistema de Administración Financiera, denominado SIAF, y consagra el principio de centralización operativa para la gestión de los recursos asignados a los organismos y entidades del Estado.
Que el Artículo 79 de la Ley N° 1.535/99 dispone: "La Dirección General de Normas y Procedimientos tendrá a su cargo la elaboración e implementación de normas técnicas inherentes a la organización, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos del Estado, relativos al funcionamiento de los Sistemas Integrados de Administración Financiera (SIAF), de administración de los Bienes del Estado (SYABYS) y el de Recursos Humanos (SINARH), en coordinación con la Secretaria de la Función Pública y las normas básicas para el sistema de clasificación de cargos y remuneraciones del personal de los organismos y entidades del Estado".
Que resulta necesaria la adecuación de la estructura administrativa y financiera de la Dirección Nacional de Aduanas, acorde con la estrategia de cambio basada en una reforma gerencial establecida por el Sistema Integrado de Administración Financiera, en concordancia con los principios de centralización normativa y descentralización operativa para lograr una mayor efectividad en la asignación de los recursos de la citada institución.
Que el manual de Organización y Funciones constituye un instrumento importante para la visualización y comprensión de la estructura y organización administrativa de los organismos y entidades del listado, organizando y regulando sus funciones administrativas y operativas.
Que la Ley Nº 2.422/2004, "Código Aduanero" en su Artículo 384, Numeral 2), dispone: "Organización. La Dirección Nacional de Aduanas propondrá la estructura organizacional que demande la dinámica del comercio para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades para su aprobación por el Poder Ejecutivo...".
Que el Departamento de Organización y Sistemas Administrativos de la Dirección General de Normas y Procedimientos, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Informe N° 48 del 14 de julio de 2006.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 623 del 1 de agosto de 2006.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Manual de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Dirección de Administración y Finanzas, dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas, y de sus dependencias, conformadas por la Coordinación de Recursos Financieros, Coordinación de Recursos Administrativos, Unidad de Apoyo Informático y Gestión, Unidad Operativa de Contrataciones, y sus respectivos Departamentos y Divisiones, conforme al detalle de organización y funciones de las respectivas dependencias que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Artículo 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a organizar internamente la Dirección de Administración y Finanzas, sus dependencias, coordinaciones, departamentos y divisiones, de conformidad con la estructura funcional y a los procedimientos administrativos y operativos vigentes, dentro de los parámetros establecidos en esta disposición.
Artículo 3º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar los trámites administrativos y presupuestarios pertinentes para la incorporación dentro del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Dirección Nacional de Aduanas de los cargos requeridos para la aplicación de la organización interna aprobada por este Decreto.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
FDO.: Ernst F. Bergen S. |