DECRETO Nº 6.899/05
POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, CONFORME A LA LEY N° 125/91 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL ANO 2006.
 

Asunción, 29 de diciembre de 2005

VISTO:

La Ley N° 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", que en su artículo 60 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la evaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.

El Decreto 4.365 del 29 de diciembre de 2004, "Por el cual se fijan los valores fiscales para el año 2005".

El Decreto N° 12.292 del 26 de febrero de 2001, que dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República.

La Nota S.N.C. Nº 973/2005 de la Dirección del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el ejercicio fiscal del año 2006 (Expediente M.H. N° 25.791/2005); y

CONSIDERANDO:

Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay.

Que durante los últimos doce meses, los valores de compra-venta de inmuebles en general, no han sufrido variaciones referentes a mejorías significativas en los valores de transacción, que puedan ameritar un notable aumento de gravamen sobre la propiedad raíz.

Que existen municipios de reciente creación en los que corresponde definir previamente sus zonas de de conformidad a la legislación municipal pertinente.

Que la misma Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en el Dictamen N° 1.349 del 13 de diciembre de 2005, se ha pronunciado sobre la referida presentación, dictaminando la fijación de los valores fiscales para el ejercicio del año 2006.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 555.850 279.795 140.209
2 512.229 256.987 127.247
3 384.982 192.554 98.208
4 281.539 168.001 83.626
5 127.247 65.306 32.902
6 106.434 54.463 28.291
7 84.499 42.872 22.932
8 63.686 32.030 20.065
9 42.000 22.932 13.834

Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

1 - Destinadas a viviendas, oficinas u otras

Zonas Urbanas 1 al 5

Tipos de Construcción

Tipos de Pavimento

Nueva Antigua

R

751.769

375.884

A

605.826

304.347

B

461.505

257.860

C

387.973

191.680

D

310.578

157.657

E

232.435

119.769

Zonas Urbanas 6 al 9

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva Antigua

R

526.811

263.219

A

243.331

121.888

B

185.449

103.567

C

156.411

77.395

D

124.380

63.686

E

93.597

48.232

II- Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos

Zonas

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

Urbana 1 al 5

F

230.815

128.993

Urbana 6 al 9

F

185.449

103.567

III- Destinadas a Tinglados y Galpones

Zonas

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 185.449 103.567
Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 92.713 51.846
Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 156.411 77.423
Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 78.267 38.760

Art. 3°.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana: Perteneciente al:

Primer Grupo

A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente tabla:

Zona Urbana

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 148.185 72.036 37.265
2 68.172 34.398 16.950
3 25.923 12.713 6.855

 

B. Concepción Caaguazú Capiatá
  Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo
  Lambaré Hernandarias Luque
  San Bernardino Pedro Juan Caballero Mariano Roque Alonso
  Villarrica San Lorenzo Presidente Franco

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 22.059 11.965 7.228
2 19.567 10.594 6.362
3 16.950 9.348 5.609

C. Villa Hayes Itaugua Limpio
  Villa Elisa    

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
11.341 6.231 3.739

D. Mariscal Estigarribia Minga Guazú

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
5.857 2.991 2.119

Segundo Grupo

A. Pilar Caacupé Carapeguá
  San Ignacio Paraguarí Coronel Bogado

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 21.935 11.840 7.228
2 19.318 10.594 6.356
3 14.457 9.348 5.483

B.- San Juan Bautista (Misiones)

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 21.311 11.466 6.979
2 18.819 10.220 6.231
3 16.326 9.098 5.359

C. Areguá Horqueta Trinidad
  Ayolas Itá Villeta
  Bella Vista (Norte) Ñemby Yaguarón
  Bella Vista (Sur) Obligado Ypacarai
  Caazapá Quiindy Yuty
  Cambyretá San Pedro del Ycuamandyyu Ybycuí
  Carmen del Paraná San Estanislao  
  Eusebio Ayala San Juan Nepomuceno  
  Santa Rosa Misiones Salto del Guaira  
  Guarambaré San Antonio  
  Hohenau Pinbebuy  

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
11.341 6.356 3.739

D. Abai San Juan del Paraná San Isidro del Curuguaty
  Benjamín Aceval San Pedro del Paraná San Cosme y Damián
  Capitán Meza General Artigas San Rafael del Paraná
  Capitán Bado Katueté Tomas Romero Pereira
  Choré Mbaracayú San Alberto
  Carlos Antonio López Mbuyapey Puerto Casado
  Corpus Christi Minga Porá Tobatí
  Doctor J. Eulogio Estigarribia Doctor Juan Manuel Frutos Nueva Esperanza
  Ypane J. Augusto Saldivar Naranjal
  Yby Yaú Fuerte Olimpo Nueva Alborada
  Yatytay Fram Natalio
  Yguazú   Santa Rita

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
5.857 2.991 2.119

Tercer Grupo:

A. Acahay Itacurubi del Rosario Santa Elena
  Arroyos y Esteros Independencia Iturbe
  Caraguatay San José de los Arroyos Villa Florida
  San Roque González Yegros Caapurcú
  Itacurubi de la Cordillera Villa del Rosario Sapucai

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
11.092 6.231 3.739

B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales
  Alto Verá José Domingo Ocampo San Lázaro
  Altos José Falcón San Cristóbal
  Atyra José Leandro Oviedo Belén
  Santa Rosa del Mbutuy La Paz San Pablo
  Borja La Colmena Cecilio Báez
  Santa Rosa del Aguaray Capitán Miranda Loreto
  San José Obrero Los Cedrales San Joaquín
  Cerrito Lima Simón Bolívar
  Domingo Martínez de Irala Loma Grande San Miguel
  Desmochados La Pastora Santa María
  Emboscada Laureles Guayaibí
  San Juan del Ñeembucú Edelira La Paloma
  Tacuati Mauricio José Troche Escobar
  Tavaí Maciel Tebicuary-mí
  Francisco Caballero Álvarez Raúl Arsenio Oviedo Unión
  Mbocayaty del Guaira Félix Pérez Cardozo Valenzuela
  Mbocayaty del Yhaguy 3 de Febrero General Aquino
  Moisés Bertoni Vaquería General Resquin
  Nueva Germania Villa Oliva General Garay
  Nueva Italia Villa Franca General Morínigo
  Nueva Colombia Villalbín General Delgado
  Natalicio Talavera Yhú Nueva Londres
  Bernardino Caballero Yataity del Norte General Díaz
  Nanawa Yataity Guazú Cuá
  Ñacunday Yabebyry Humaitá
  Pirapó Ybytymí Iruña
  Pirayú Ypejhú Itakyry
  Isla Pucú Puerto Pinasco Primero de Marzo
  Itapúa Poty 25 de diciembre Paso Yobai
  Capiibary Isla Umbú Paso de Patria
  Repatriación Mariscal López Juan E. O'Leary
  Quyquyhó Juan León Mallorquín Julio Otaño

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
5.733 2.867 2.119

Cuarto Grupo

Antequera J. Fassardi San Patricio
Buena Vista Jesús San Salvador
Coronel Martínez Tacuaras Santiago
Mayor Martínez Villa Ygatimí Itapé
Itanara Doctor Botrell Carayao
Santa Rosa del Monday Ñumi  

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
5.733 2.867 2.119

Art. 4º.- Fijanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al típo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por leyes y ordenanzas.

Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

• los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

• las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes N°s. 422/73 y 542/95, "Forestal" y "De Recursos Forestales" respectivamente;

• las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

• las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en sus Incisos b); y

• los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

Superf. M2 Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
De 10.001 a 50.000 1.620 1.371 748
De 50.001 a 100.000 1.371 1.246 624
De 100.001 a 200.000 1.246 1.122 498
De 200.001 a 400.000 1.122 997 374
De 400.001 a 800.000 997 748 250
De 800.001 a más 748 624 124

Art. 5°.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 m2, destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización de los inmuebles en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

• los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

• las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, "Forestal" y "De Recursos Forestales" respectivamente;

• las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

• las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el Inciso b); y,

• los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

Zona Urbana Valor Tierra
II 748
III 624

Art. 6°.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República, conforme a la siguiente tabla de valores:

1 - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

R 201.402 102.446
A 164.886 82.630
B 125.502 70.042
C 105.313 52.095
D 84.374 42.872
E 63.437 32.778

II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

F 62.813 35.021

III - Destinadas a Tinglados y Galpones:

Tipos de Construcción

Antigüedad

Nueva

Antigua

(Cerrado) -G 105.313 52.095
(Abierto) - H 52.719 26.048

Art. 7°.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue:

Yacy Cañy Yrybucua Santa Fé del Paraná Bahía Negra
Valor Tierra por M2
2.119

Art. 8°.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:

A - Región Oriental

I- Departamento de Concepción  
Distritos Valor por Hectárea
Concepción 144.197
San Lázaro 81.010
San Carlos 81.010
Belén 134.974
Loreto 134.974
Horqueta 134.974
Yby Yaú 134.102
   
II- Departamento de San Pedro  
Distritos Valor por Hectárea
San Pedro del Ycuamandyyu 107.930
Antequera 107.930
General Elizardo Aquino 107.930
Itacurubí del Rosario 107.930
San Estanislao 91.230
Lima 91.230
Nueva Germania 91.230
Tacuatí 91.230
Unión 91.230
25 de Diciembre 91.230
Villa del Rosario 91.230
Yataity del Norte 112.665
General Francisco Isidoro Resquin 91.230
Choré 91.230
San Pablo 107.930
Capiibary 91.230
Guayaibí 91.230
Santa Rosa del Aguaray 91.230
Yrybucua 91.230
   
III- Departamento de la Cordillera  
Distritos Valor por Hectárea
Caacupé 265.212
Altos 144.197
Arroyos y Esteros 144.197
Atyrá 171.241
Caraguatay 171.241
Emboscada 138.713
Eusebio Ayala 171.241
Isla Pucú 171.241
Itacurubí de la Cordillera 171.241
Nueva Colombia 171.241
Piribebuy 171.241
1° de Marzo 171.241
San Bernardino 265.212
Santa Elena 171.241
Tobatí 171.241
Valenzuela 171.241
Loma Grande 171.241
Mbocayaty del Yhaguy 171.241
San José Obrero 171.241
Juan de Mena 121.015
   
IV- Departamento del Guaira  
Distritos Valor por Hectárea
Villarrica 171.241
Coronel Martínez 144.197
San Salvador 144.197
Borja 144.197
Independencia 144.197
General Eugenio A. Garay 144.197
José Fassardi 144.197
Félix Pérez Cardozo 144.197
Capitan Mauricio José Troche 144.197
Itapé 144.197
Itúrbe 144.197
Mbocayaty 144.197
Natalicio Talavera 144.197
Ñumí 144.197
Yataity 131.235
Doctor Botrell 131.235
Paso Yobai 144.197
   
V- Departamento de Caaguazú  
Distritos Valor por Hectárea
Coronel Oviedo 171.241
Caaguazú 171.241
Carayaó 112.665
Doctor Cecilio Báez 99.580
Nueva Londres 121.015
San Joaquín 99.580
San José de los Arroyos 171.241
Yhú 99.580
Doctor Juan Manuel Frutos 99.580
Repatriación 171.241
Santa Rosa del Mbutuy 99.580
Doctor J. Eulogio Estígarribia 112.665
José Domingo Ocampo 171.241
R.I. 3 Corrales 171.241
Raúl Arsenio Oviedo 99.580
Mariscal Francisco Solano López 99.580
La Pastora 110.250
Simón Bolívar 99.580
3 de Febrero 99.580
Vaquería 99.580
   
VI- Departamento de Caazapá  
Distritos Valor por Hectárea
Caazapá 144.197
Buena Vista 121.015
General Higinio Morínigo 121.015
Maciel 121.015
Doctor Moisés Bertoni 121.015
San Juan Nepomuceno 121.015
Abaí 121.015
Tavaí 121.015
Fulgencio Yegros 121.015
Yuty 121.015
   
VII- Departamento de Itapúa  
Distritos Valor por Hectárea
Encarnación 183.330
Bella Vista 144.197
Cambyreta 158.156
Capitán Meza 145.194
Carmen del Paraná 171.241
Capitán Miranda 183.330
Coronel Bogado 183.330
Fram 145.194
General Artigas 145.194
General Delgado 157.283
Hohenau 157.283
Jesús 157.283
Obligado 157.283
San Cosme y Damián 151.675
San Pedro del Paraná 183.330
Nueva Alborada 171.241
Trinidad 183.330
Doctor Natalio 144.197
José Leandro Oviedo 171.241
San Rafael del Paraná 144.197
Carlos Antonio López 144.197
Mayor Julio Domingo Otaño 144.197
Edelira 144.197
San Juan del Paraná 144.197
La Paz 152.667
Yatytay 144.197
Alto Verá 171.241
Pirapó 144.197
Tomás Romero Pereira 144.197
Itapúa Poty 144.197
   
VIII- Departamento de Misiones  
Distritos Valor por Hectárea
San Juan Bautista 144.197
Ayolas 108.926
San Ignacio 144.197
San Miguel 144.197
San Patricio 144.197
Santiago 121.015
Santa María 121.015
Santa Rosa 121.015
Villa Florida 144.197
Yabebyry 99.580
   
IX- Departamento de Paraguari  
Distritos Valor por Hectárea
Paraguarí 231.687
Acahay 171.241
Caapucú 171.241
Bernardino Caballero 171.241
Carapeguá 171.241
La Colmena 151.675
Escobar 171.241
Mbuyapey 121.015
Pirayú 171.241
Quiindy 171.241
San Roque González de S.Cruz 171.241
Sapucái 171.241
Ybycuí 171.241
Quyquyhó 157.034
Tebicuarymí 171.241
Ybytymí 171.241
Yaguarón 265.212
   
X- Departamento de Alto Paraná  
Distritos Valor por Hectárea
Hernandarias 175.978
Domingo Martínez de Irala 107.057
Ñacunday 107.057
Ciudad del Este 175.978
Juan León Mallorquín 107.057
Itakyry 152.672
Juan E. O'Leary 152.672
Presidente Franco 175.978
Yguazú 152.672
San Cristobal 107.057
Santa Rita 107.057
Los Cedrales 107.057
Minga Guazú 175.604
San Alberto 107.057
Minga Porá 107.057
Mbaracayú 107.057
Naranjal 107.057
Iruña 107.057
Santa Rosa del Monday 107.057
Santa Fe del Paraná 107.057
   
XI- Departamento Central  
Distritos Valor Por Hectárea
Areguá 283.782
Capiatá 283.782
Guarambaré 251.254
Itá 284.780
Itauguá 284.780
Limpio 284780
Mariano Roque Alonso 284.780
Ñemby 284.780
Nueva Italia 284.780
Villeta 251.254
Ypacaraí 284.780
Ypané 284.780
J. Augusto Saldívar 290.762
   
XII- Departamento de Ñeembucú  
Distritos Valor por Hectárea
Pilar 121.015
Alberdi 102.321
Cerrito 69.793
Desmochados 58.700
General José E. Díaz 58.700
Guazú Cuá 58.700
Humaitá 58.700
Isla Umbú 58.700
Laureles 58.700
Paso de Patria 58.700
Mayor de Jesús Martínez 58.700
San Juan Bautista (Ñeembucú) 58.700
Tacuaras 58.700
Villa Oliva 58.700
Villa Franca 58.700
Villalbín 58.700
   
XIII- Departamento de Amambay  
Distritos Valor por Hectárea
Pedro Juan Caballero 183.330
Bella Vista 131.235
Capitán Bado 131.235
   
XIV- Departamento de Canindeyu  
Distritos Valor por Hectárea
Saltos del Guaira 144.197
San Isidro del Curuguaty 99.580
Villa Ygatimí 99.580
Ypejhú 99.580
Corpus Christi 99.580
Itanará 99.580
Francisco Caballero Álvarez 144.197
Katueté 144.197
La Paloma 144.197
Nueva Esperanza 144.197
Yacy Cañy 99.580

B - Región Occidental

Primera Zona Valor por Hectárea
Sub-Zonas del 1 al 19 115.408
Sub-Zonas del 20 al 50 82.879
Sub-Zonas del 51 al 67 70.789
Sub-Zonas del 68 al 102 51.223
Sub-Zonas del 103 al 134 42.872
   
Segunda Zona Valor por Hectárea
Sub-Zonas del 200 al 207 108.926
Sub-Zonas del 208 al 209 115.408
Sub-Zonas del 210 al 219 82.006
Sub-Zonas del 220 al 236 69.793
Sub-Zonas del 237 al 244 42.872
Sub-Zonas del 245 al 254 19.567
   
Tercera Zona Valor por Hectárea
Sub-Zona 300 82.006
Sub-Zonas del 301 al 306 69.793
Sub-Zonas del 307 al 309 51.223
Sub-Zonas del 310 al 313 34.522
Sub-Zonas del 314 al 325 19.567
   
Cuarta Zona Valor por Hectárea
Sub-Zonas del 400 al 401 69.793
Sub-Zonas del 402 al 409 51.223
Sub-Zonas del 410 al 414 34.522
Sub-Zonas del 415 al 424 19.567
   
Quinta Zona Valor por Hectárea
Sub-Zonas del 500 al 507 30.783
Sub-Zonas del 508 al 510 50.350
Sub-Zonas del 511 al 513 30.783
Sub-Zonas del 514 al 523 19.567
   
Sexta Zona Valor por Hectárea
Sub-Zonas del 600 al 604 y 608 42.872
Sub-Zonas 605; 607; 611 y 612 30.783
Sub-Zona 606 34.522
Sub-Zonas del 609 al 610 51.223
Sub-Zonas del 613 al 622 19.567
   
Séptima Zona Valor por Hectárea
Sub-Zonas del 700 al 703 27.045
Sub-Zonas del 704 al 707 19.567
Sub-Zona 708 33.526
Sub-Zonas del 709 al 711 27.043
Sub-Zonas del 712 al 720 19.567
   
Octava Zona Valor por Hectárea
Sub-Zonas del 800 al 802 27.045
Sub-Zonas del 803 al 820 19.567
   
Novena Zona Valor por Hectárea
Sub-Zonas del 900 al 916 19.567
   
Décima Zona Valor por Hectárea
Sub-Zonas del 1.000 al 1.013 19.567

Art. 9°.- El presente Decreto entrará a regir desde el 1 de enero de 2006.

Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.