Asunción, 22 de Julio de 2005
VISTO:
La Ley Nº 109/91, Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley Nº 15 d 8 de Marzo de 1990, Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda.
Que la Ley Nº 125 /91 Que Establece el Nuevo Régimen Tributario y la Ley Nº 2421/04, De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal
Que el
Decreto Nº 4.344 del 21 de Diciembre de 2004, Por el cual se reglamenta el impuesto selectivo al consumo previsto en la
Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la
Ley Nº 2421/04 Que el
Decreto Nº 5077 del 25 de Abril de 2005, Por la cual se autoriza a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a fijar los precios de venta de gasoil, en la planta se establece el margen máximo de bonificación par la cadena de comercialización del mismo y se realiza el ajuste al impuesto selectivo al consumo de combustible derivado del Petróleo; y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo adopta las medidas necesarias a fin de precautelar los sectores productivos, atendiendo los intereses generales del país, especialmente de los estamentos sociales más vulnerables de la ciudadanía
Que la
Ley Nº 109/91 en su
Artículo 12 establece que la Administración Tributaria tendrá a su cargo, la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización
Que el Poder Ejecutivo esta facultado a establecer procedimientos diferenciados del Impuesto Selectivo al Consumo, para los distintos tipos de productos de cada sección.
Que la adopción de una, medida de dicha naturaleza cumplen con el principio constitucional antes citado.
Que las funciones observadas en la cotización internacional de petróleo y sus derivados, considerando la calidad del país netamente importador que tiene el Paraguay , son circunstancias exógenas que afectan directamente a los diferentes componentes que integran la estructura del precio de venta al publico del gasoil.
Que la programación e implementación de las políticas desarrolladas por el Gobierno , necesitan de un escenario que otorgue un grado de previsilidad en el comportamiento de los ingresos fiscales que permita una adecuada y sostenible disponibilidad de recursos para la concreción de las mismas.
Que el equipo Económico Nacional en su sección del 22 de julio de 2005 , Acta Nº 24 , luego de analizar y debatir la actual coyuntura por la cual atraviesa la comercialización y precio internacional de petróleo crudo y sus derivados, y que ,con la finalidad de preservar los intereses de los distintos sectores de la población, resolvió recomendar al Poder Ejecutivo la modificación de mecanismo de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo del gasoil.
Que al respecto la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 835 del 22 de julio de julio de 2005
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º Modificase el Artículo 3º del decreto Nº 5.077/05, el cual queda redactada de la siguiente forma:Establece el Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil, en diez y ocho por ciento (18%), en el cual será calculada sobre un valor imponible de tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres céntimos de guaraníes (G.3.333.33.-) por litro.
Art. 2º Esta medida regirá a partir del 23 de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Art. 3º El presente Decreto se encuentra refrendado por los Ministros Integrantes del Equipo Económico Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y besé al Registro Oficial.