Asunción, 15 de Abril de 2005.
VISTO:
El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo en el que se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y
CONSIDERANDO:
Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Inciso b), del Código del Trabajo, Ley Nº 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde otorgar el aumento de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
Que según Acta Nº 12 del 7 de Abril de 2005, el Equipo Económico Nacional ha dado su parecer favorable.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese el aumento en un doce por ciento (12%), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de Abril de 2005, de los salarios, mínimo vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2°.- Autorízase a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
(Resolución 410/05)
Fdo.: Nicanor Duarte Frutos
Fdo.: Juan Dario Monges