Asunción, 16 de setiembre de 2004
VISTO:
La presentación realizada en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la que solicita la modificación parcial de los artículos 124 y 127 del Decreto N° 14135/96, reglamentario de la Ley N° 642/95, "De Telecomunicaciones"; y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones a ser introducidas obedecen a la necesidad de establecer un relativo equilibrio económico en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria, que posibiliten la reducción de costos financieros muy considerables, buscando viabilizar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de quienes cuentan con concesión, licencia o autorización otorgadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.Que corresponde al Estado, en virtud de la facultad que le otorga la ley, cumplir con su deber de regulador de la economía, adoptando las medidas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y que posibiliten al mismo tiempo la disminución del porcentual aplicado en concepto de intereses, a fin de evitar la pirámide inflacionaria.Que el artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 642/95, "De Telecomunicaciones", establece que es potestad del Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, entre otras, proponer al Poder Ejecutivo los regímenes tarifarios, tasas, derechos y aranceles de los servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación.Que el artículo 176 de la Constitución Nacional establece, como uno de los objetivos del Estado, impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, y asegurar el bienestar de la población mediante el desarrollo y el fomento de programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.Que el Memorándum N° 1797/2004 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones concluye que el proyecto no presenta deficiencia de orden legal ni formal y se ajusta a la Constitución Nacional, a las disposiciones legales en vigencia y a los criterios jurídicos mencionados, basados en el principio del Derecho Administrativo, razón por la cual corresponde la prosecución de los trámites administrativos a los fines pertinentes.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°. - Modifícanse parcialmente los artículos 124 y 127 del Decreto N° 14135/96, reglamentario de la Ley N° 642/95, "De Telecomunicaciones", quedando redactados de la siguiente manera:"Artículo 124. - Los titulares de concesiones o licencias a que se refiere el Artículo 123 de este Reglamento, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el Artículo 123 de este Reglamento aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. En enero de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedare saldo a favor del contribuyente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente la Comisión Nacional de Telecomunicaciones."Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones una declaración jurada en el formato que ésta
apruebe."La declaración jurada y el pago correspondiente se efectuarán dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta."El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de regularización correspondiente en los plazos establecidos dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso del cincuenta por ciento (50%) de las tasas máximas de intereses moratorios y compensatorios fijados por el Banco Central del Paraguay, vigentes a la fecha de pago. En este caso opera la mora automática"."Artículo 127. - El pago de arancel anual se efectuará por adelantado en febrero de cada año. Vencido este plazo, se aplicará por cada mes de retraso el cincuenta por ciento (50%) de las tasas máximas de intereses moratorios y compensatorios fijados por el Banco Central del Paraguay, vigentes a la fecha de pago. En este caso opera la mora automática".
Artículo 2°. - Autorízase a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a abrir un período extraordinario de regularización de pagos, aplicando lo establecido en el artículo anterior a todos aquellos concesionarios, licenciatarios y autorizados que tengan deudas pendientes con la entidad en concepto de tasa por explotación comercial y arancel por uso del espectro radioeléctrico.
Artículo 3°. - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 4°. - Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
NICANOR DUARTE FRUTOS
El Presidente de la República
José Alberto Alderete
Ministro de Obras públicas y Comunicaciones