DECRETO Nº 3.362/04
POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N° 9789/2000 Y SE EXCLUYE DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 20015/2003 AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
 

Asunción, 14 de setiembre de 2004

VISTO:

La Nota P.I. N° 850 del 16 de julio del año 2004, del Instituto de Previsión Social, en la que se solicita que el Equipo Económico Nacional de la propuesta de resolución que establece el Reglamento de Inversiones para las colocaciones de los fondos provisionales, la recomendación realizada por el Equipo Económico Nacional, mediante Nota N° 1773 del 19 de agosto de 2004 originado en el Ministerio de Hacienda, la Nota del Secretario Ejecutivo del Equipo Económico Nacional del 10 de setiembre de 2004; el Dictamen A.T. N° 67 del 8 de setiembre de 2004 de la Abogacía del Tesoro; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 9789 del 27 de julio de 2000, se aprobó el Reglamento de Inversiones del Instituto de Previsión Social, el cual fuera dictado por Resolución N° 1049/00 del 30 de mayo de 2000, del Consejo de Administración del IPS.Que conforme al Artículo 13, Inciso b) de la Ley 98/92, "Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto-Ley N° 1860/50 aprobado por la Ley N° 375/56 y las leyes complementarias", el Consejo de Administración tiene facultades legales para dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto.Que el Reglamento de Inversiones aprobado por el Consejo de Administración no constituye un reglamento general de la Institución, siendo el mismo un Reglamento Interno, elaborado en función con el Artículo 27 de la Ley N° 98/92, por lo que no necesita de la aprobación del Poder Ejecutivo por Decreto.     Que el Artículo 1° del Decreto N° 20015/03 refiere: "Dispónese la colocación de los excedentes temporarios de recursos, en moneda nacional y extranjera de los Organismos y Entidades del Estado descriptas en el artículo 3° de la Ley N° 1535/99 que se encuentren en el sistema financiero nacional e internacional, en instrumentos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco Central del Paraguay y en Bonos del Tesoro Nacional".Que el Artículo 7 del Decreto N° 20015 del 7 de enero de 2003, expresa "Derógase el Artículo 76 del Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 y el Decreto N° 9789 del 27 de julio de 2000".Que la Constitución Nacional en su Artículo 95 dispone: "... Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos, estarán disponibles para ese objetivo, sin perjuicio de la inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio".Que el Artículo 27 de la Ley 98/92 señala: "Los recursos financieros del Instituto no podrán sufrir ningún tipo de restricción respecto de su administración, inversión o colocación en el sistema financiero y bancario del país".Que atendiendo a las normativas constitu­cionales y legales trascriptas precedentemente, y siendo los fondos del Instituto de Previsión Social recursos financieros del seguro social, no pueden estar sujetos a restricciones por lo que los mismos deben estar fuera del alcance de las disposiciones del Decreto N° 20015/03.Que el Equipo Económico Nacional en su Nota del 10 de Setiembre de 2004 dirigida al Instituto de Previsión Social, corrobora la aplicabilidad del artículo 13, Inciso b) de la Ley 98/92 al Reglamento de Inversiones del Instituto de Previsión Social.Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos de su Dictamen A.T. 67 del 8 de setiembre de 2004, al referirse a la facultad que posee el Consejo de Administración de dictar el reglamento de inversión de la Institución,Que por A.I. N° 1526 del 8 de octubre de 2003, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió suspender los efectos del Decreto N° 20015 del 7 de enero de 2003, en relación al Instituto de Previsión Social, hasta tanto se decida la acción de inconstitucionalidad deducida por dicha institución. En consecuencia, si bien el Decreto N° 20015/03, derogaba el Decreto N° 9789 del 27 de julio de 2000, al estar suspendido los efectos jurídicos de aquel, corresponde derogar expresamente el citado Decreto N° 9789/00.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Artículo 1°. - Derógase el Decreto N° 9789 del 27 de julio de 2000, "Que aprueba el Reglamento de Inversiones del Instituto de Previsión Social", por las razones expuestas en el considerando del presente Decreto.

Artículo 2°. - Excluyese del alcance de las disposiciones del Decreto N° 20015 del 7 de enero del 2003, al Instituto de Previsión Social en base a los fundamentos descriptos en el exordio de este Decreto.

Artículo 3°. - El Instituto de Previsión Social regirá sus actos administrativos de acuerdo con las normas contenidas en la Ley N° 98/92 y las Resoluciones que dicte el Consejo de Administración.

Artículo 4°. - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social y de Hacienda.

Artículo 5°. - Comuniqúese, publíquese y dése  al Registro Oficial.          

 

NICANOR DUARTE FRUTOS
El Presidente de la República

 Julio César Velázquez
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social

 Dionisio Borda
Ministro de Hacienda