Asunción, 30 de junio de 2004
VISTO:
La Ley N° 1932/2002, "Que suspende la aplicación de la Ley N° 1615/2000, "General de Reorganización y Transformación de Entidades Públicas Descentralizadas y de Reforma y Modernización de Organismos de la Administración Central".
El Decreto N° 18880/2002, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1614/2000, 'General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay'"; y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 1° del Decreto N° 14568/2001 establece la creación del Registro de Prestadores de Servicios de Provisión de Agua Potable y/ o Alcantarillado Sanitario que Operan en la República del Paraguay, y que funcionará en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), sin perjuicio de las atribuciones de éste para requerir otras informaciones a los prestadores.
Que el articulo 5° del Decreto N° 18880/2002 expresa textualmente: "Del ejercicio de la titularidad del servicio a nombre del Estado paraguayo, asistido en forma directa por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) o aquel que le suceda, el que actuará bajo su directa dependencia..."
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Memorándum N° 687/2004, ha dictaminado favorablemente para proseguir con los trámites administrativos para la formulación de dicha modificación.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°. - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 14568/2001, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°. - Créase el Registro de Prestadores de Servicios de Provisión de Agua Potable y/o alcantarillado Sanitario que Operan en la República del Paraguay, y que funcionará en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) bajo la coordinación y supervisión del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; quedando bajo la potestad de ERSSAN el otorgamiento de las correspondientes licencias a los prestadores, debiendo comunicar con anticipación del mismo al citado Ministerio, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 18880/2002".
Artículo 2°. -El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, del Interior y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 3°. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
NICANOR DUARTE FRUTOS
El Presidente de la República
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
Orlando Fiorotto
Ministro del Interior
José Alberto Alderete
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. |