DECRETO Nº 1.923/04
POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO LA PERCEPCIÓN DE ARANCELES FISCALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
 

Asunción, 8 de Marzo de 2004

VISTO:

 La Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" (Expediente M.H. N°  384/2004); y

CONSIDERANDO:

 Que la mencionada Ley N° 1535/99, en su Artículo 12 , dispone la estructura del Presupuesto General de la Nación, el cual contendrá los presupuestos de ingresos corrientes y capital provenientes de la recaudación de tasas, contribuciones, venta de bienes y servicios, así como cualquier otro recurso financiero que se estime recaudar durante el ejercicio fiscal en curso.

Que la venta de servicios percibidos por la Escribanía Mayor de Gobierno está registrada y prevista en las leyes anuales de presupuesto con ingreso propio institucional, precisándose al mismo tiempo en la norma presupuestaria los objetos del gasto imputado a dichos rubros presupuestarios.

Que los ingresos percibidos por la Escribanía Mayor de Gobierno en concepto de venta de servicios son aranceles originados por las actuaciones de la institución en el ejercicio de las funciones públicas asignadas en la Ley Orgánica N°  223/93.

Que en tal deviene pertinente autorizar a la Escribanía Mayor de Gobierno la percepción de los aranceles causados por la prestación de servicios.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N°  129 del 20 de febrero del corriente año.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1. - Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno la percepción de aranceles por la prestación de servicios de su competencia de conformidad con las disposiciones de la Ley N°  1.307/87, "De Arancel del Escribano Público".

Art. 2. - Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los actos de disposición, administración y reglamentación necesarios para la aplicación de lo autorizado en el presente Decreto.

Art. 3. - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

NICANOR DUARTE FRUTOS

Dionisio Borda