DECRETO Nº 1.756/04
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 8° DEL DECRETO N° 1267,DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2003.
 

Asunción, 13 de febrero de 2004

VISTO:

La presentación del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda (Expediente M.H. N° 444/2004), en la que solicita la modificación de los artículos 3° y 8° del Decreto N° 1267de fecha 24 de diciembre de 2003, "Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, conforme a la Ley N° 125/91, como base imponible en la determinación del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal del año 2004"; y

CONSIDERANDO:

Que debido a un error material involuntario, corresponde la modificación de los artículos 3° y 8° del Decreto N° 1267, de fecha 24 de diciembre de 2003.

Que a los efectos de dar cumplimiento a las medidas adoptadas en el referido Decreto, resulta necesario adecuar el texto consignado en el mismo.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribu­ciones constitucionales, el presidente de la "república del paraguay 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
 
DECRETA:

Artículo 1°. - Modifícanse los artículos 3°, segundo grupo, Literal C, y 8°, A. Región Oriental, III Departamento de la Cordillera y IV Departamento del Guaira, del Decreto N° 1267, de fecha 24 de diciembre de 2003, "Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, conforme a la Ley N° 125/91, como base imponible en la determi­nación del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal del año 2004", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 3°. - Fíjanse los valores fiscales por metro cuadrado de la tierra para los inmuebles ubicados en los municipios del interior de la República:

Zona Urbana
Perteneciente al: Segundo Grupo
C. Dr. J. Eulogio Estigarribia
Maracayú
Minga Guazú
Tobatí
Villa San Isidro del Curuguaty
Mcal. Estigarribia
Naranjal :
Santa Rita
Ypané
Benjamín Aceval
Capitán Bado
Dr. J. Manuel Frutos
T. Romero Pereira

Conforme a la siguiente tabla:

TIPOS DE PAVIMENTO

 

ASFAL./ADOQ.

 

EMPEDRADO

 

NO PAVIMENTADO

 

4.841

 

2.472

 

1.751

 

Artículo 8°. - Fíjanse los valores fiscales por hectárea para los inmuebles rurales de todo el país:

A - Región Oriental  
III - Departamento de la Cordillera  
Distritos    Valor por hectárea
Caacupé 219.184
Altos  119.171
Arroyos y Esteros  119.171
Atyrá  141.522
Caraguatay 141.522
Emboscada 114.639
Eusebio Ayala    141.522
Isla Pucú  141.522
Itacurubí de la Cordillera  141.522
Nueva Colombia  141.522
Piribebuy  141.522
1° de Marzo  141.522
San Bernardino 219.184
Santa Elena 141.522
Tobatí  141.522
Valenzuela  141.522
Loma Grande  141.522
Mbocayaty del Yhaguy 141.522
San José Obrero      141.522
Juan de Mena   100.013
IV - Departamento del Guaira  
Villarrica 141.522
Coronel Martínez 119.171
San Salvador   119.171
Borja       119.171
Independencia   119.171
General Eugenio A. Garay 119.171
José Fassardi   119.171
Félix Pérez Cardazo     119.171
Capitán Mauricio José Troche    119.171
Itapé 119.171

Iturbe

119.171

Mbocayaty

119.171
Natalicio Talavera    119.171
Ñumí   119.171
Yataity  108.459
Doctor Botrell    108.459

Paso Yobai

119.171

Artículo 2°. - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda..

Artículo 3°. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

NICANOR DUARTE FRUTOS 
El Presidente de la República

Dionisio Borda
Ministro de Hacienda