Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp

Especialista en Tributación y Asesoría de Inversiones.

 

El Decreto N° 21.302/03 “Por el cual se modifican los artículos 11, 15, 16, 17, 18, 28, Y 37 del Decreto N° 14.002 del 23 de junio de 1992, “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de las actividades comerciales, industriales y de servicios creados por Ley N° 125/91”.

Mediante este decreto se realizan modificaciones al régimen del Impuesto a la Renta de las actividades comerciales, industriales y de servicios en los siguientes aspectos:

  • Operaciones en moneda extranjera: Se modifica el régimen del tipo de cambio para estas operaciones a los efectos de la aplicación del Impuesto a la renta. A partir de la vigencia de este decreto para las operaciones que se facturen en moneda extranjera se aplicará el tipo de cambio comprador o vendedor en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día en que se configuró el hecho gravado, según se trate de una venta o de una compra respectivamente realizada por el contribuyente.

  • Con esta reglamentación se modifica el artículo 11 del Decreto N° 14002/92 que aplicaba el tipo de cambio comprador vigente al cierre del último día hábil del mes anterior al de la configuración del hecho gravado.
  • Diferencias de Cambio: Se amplían las disposiciones contenidas en el artículo 15 del Decreto N° 14002/92 disponiendo que cuando se realicen pagos o cobros se aplicarán las cotizaciones que correspondan al tipo de cambio vendedor y comprador respectivamente en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día en que se practiquen los mencionados actos.

  • Transferencias de patrimonio: Se precisan los alcances de la aplicación del Impuesto a la Renta en todos los casos de transferencias de patrimonio de las sociedades, cualquiera sea la forma jurídica del contribuyente.

Se distinguen los resultados de tales operaciones y la forma de determinación del mismo entre aquellos casos en que la transferencia de patrimonio produce el cese de actividades del negocio o su clausura y aquellos casos en que la empresa continúa en operación.

Para mayores comentarios nos remitimos al texto del artículo 16 del decreto modificado.

  • Remuneraciones Personales:  Se ha modificado el artículo 17 del Decreto N° 14002/92 a los efectos de aclarar que la remuneración del personal superior se encuentra igualmente regulada por dicha disposición siendo irrelevante que la persona que lo ejerza sea o no un profesional universitario.

  • Depreciaciones: Se han modificados las reglamentaciones a los efectos de aplicar los porcentajes de depreciación ya sea por desgaste deterioro obsolescencia de los bienes del activo fijo, el que para el presente ejercicio fiscal se regirá por el nuevo texto dispuesto en este decreto.

Se han incluido como no deducibles a los intereses por conceptos de capitales, préstamos o cualquier otra inversión realizada por los dueños socios o accionistas de la empresa siempre que para estos no constituyan ingresos gravados.

Para mayores precisiones nos remitimos al texto del decreto. 

  • Valuación de la moneda extranjera: se han establecido nuevos criterios para la valuación de la moneda extranjera, así como sus saldos deudores o acreedores los cuales se valuarán de la siguiente manera: La moneda extranjera y los saldos activos con la cotización tipo comprador;  Los saldos pasivos con la cotización tipo vendedor, y para las monedas que no se cotizan se aplicara el arbitraje correspondiente.