DECRETO - LEY Nº 27/92
POR EL CUAL SE DISPONE LA EXTINCIÓN DEL INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SE MODIFICAN, DEROGAN Y AMPLÍAN DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nºs. 325/71 Y 118/90.
Ver Ley Nº 29/92
Asunción, 24 marzo de 1992.
VISTO: Que la atención del Sector Habitacional, importante factor para la consecución de la justicia social, constituye uno de los objetivos prioritarios que se ha impuesto el Gobierno Nacional, motivo por el cual se requiere de una legislación coherente que permita la planificación, elaboración e implementación de los programas habitacionales;
CONSIDERANDO: Que en ese sentido, el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) Entidad Autárquica creada por Ley Nº 118/91, viene cumpliendo una labor altamente positiva que se verá más potenciada si, además de concertar los esfuerzos de las entidades con objetivos afines, se le encarga la dirección y contralor de los mismos, con el objeto de una mejor utilización de los recursos destinados a dichos efectos:
Que el INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y
URBANISMO, de acuerdo a lo establecido en la Ley de su creación, tiene los
mismos objetivos y funciones que se le acuerdan y que competen al CONAVI, todo
lo cual hace recomendable disponer la extinción del mismo, dejando a cargo
exclusivo de esta última Entidad todo lo relacionado a la implementación de
los programas contemplados por el Gobierno;
Que atento a los mencionados objetivos y
funciones asignados al CONAVI, resulta necesario establecer que el BANCO
NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA habrá de depender directamente
de aquel, respecto del cual y con carácter exclusivo, cumplirá funciones de
agente financiero. También el BANCO tendrá funciones de contralor y
regulador de las operaciones de las Sociedades del Sistema Nacional de la
Vivienda;
Que en virtud de lo señalado precedentemente, el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA, creado por Ley Nº 325/71, deberá cumplir sus funciones con una estructura administrativa sensiblemente más reducida, sin perjuicio de su eficiencia operativa, CONAVI asumirá la responsabilidad de que se de cumplimiento a lo señalado precedentemente;
Que, en consecuencia, y a los efectos expresados en el presente considerando, es necesario modificar y ampliar disposiciones de las Leyes Nº 325/71 y Nº 118/91 y derogar la Ley Nº 970/64, disponiéndose la extinción del INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO como Entidad Autárquica del Estado;
POR TANTO, de conformidad con el Artículo 183º de la Constitución Nacional y oído el parecer del Excelentísimo Consejo de Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley queda extinguido el INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO (I.P.V.U.) y, en consecuencia, todos sus bienes, derechos y obligaciones pasarán a corresponder al CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), Entidad Autárquica creada por Ley Nº 118/90 del 9 de enero de 1991, quedando ésta subrogada en los derechos y acciones patrimoniales de la Entidad extinguida.
Artículo 2- Los rubros presupuestarios previstos para el INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO (I.P.V.U.) en la Ley de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1992 pasarán a corresponder al CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) los que podrán ser utilizados previa programación de conformidad a la Ley Nº 14/68 "ORGÁNICA DE PRESUPUESTO".
Artículo 3.- Las disposiciones de este
Decreto-Ley serán aplicadas a las operaciones del CONAVI, y, en concordancia
con las Leyes Especiales, regirán las actividades del BANCO NACIONAL DE
AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA, en adelante el BANCO, como organismo
dependiente del CONAVI, dentro del marco explicitado en el
"Considerando" de este Decreto-Ley.
Asimismo regirán las actividades de
aquellas Entidades privadas que quieran participar de los objetivos de este
Decreto-Ley, las que deberán contar con Personería Jurídica.
Artículo 4.- El CONAVI estará relacionado con el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5.- La dirección y administración
del CONAVI estará a cargo de un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, integrado por un
Presidente, un Director Ejecutivo, un Director Técnico, el Administrador
General del BANCO, un representante de las Sociedades de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda y un representante de la Cámara Paraguaya de la Construcción.
El Presidente, el Director Ejecutivo, el Director Técnico y el Administrador
General del BANCO, serán nombrados por el Poder Ejecutivo por un período de
(5) cinco años, pudiendo ser designados por un período más. Los demás
miembros del Consejo de Administración serán nombrados por el Poder
Ejecutivo a propuesta de las Instituciones y Entidades representadas, por un
período de tres años, pudiendo ser designados por un período más.
Los miembros del Consejo de Administración
serán remunerados conforme a las previsiones presupuestarias del CONAVI.
Dicha remuneración no será incompatible
con la que pudiesen percibir en virtud del ejercicio de otra función o cargo
público, como tampoco la que resulte del ejercicio de la docencia secundaria
o universitaria.
Artículo 6.- AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del CONAVI, además de las atribuciones conferidas en el Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 118/90, le corresponderá:
a) Establecer la organización administrativa y las normas de organización interna, así como la modalidad operativa del CONAVI y de sus organismos dependientes;
b) Aprobar la Memoria anual, el Balance General, las Cuentas de Resultados y el Inventario de cada Ejercicio del CONAVI y de sus organismos dependientes;
c) Autorizar la constitución de hipotecas y de otros derechos reales sobre los bienes del CONAVI y de sus organismos dependientes;
d) Autorizar la celebración de contratos de locación, como locador o locatario, ya sea de inmuebles, de obras o de servicios, pudiendo renovarlos, modificarlos o rescindirlos; y
e) Encargar al BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA, la emisión de Bonos para la captación de recursos, de conformidad a las disposiciones legales.
Artículo 7.- El CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) como organismo rector, contralor y ejecutor del Plan Nacional de Urbanización y Vivienda, El BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA y las SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO autorizadas para operar, formarán el SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA, creado por la Ley Nº 325/71.
Artículo 8.- A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA se constituye en un organismo dependiente del CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) y cumplirá las siguientes funciones:
a) Agente financiero del CONAVI para captar y proveer recursos financieros a ser utilizados en las construcciones de viviendas, viviendas económicas y de las de interés social, así como otras actividades afines que le autorice el CONAVI.
b) Contralor y regulador de las operaciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, así como de las Sociedades que forman parte del mismo.
Artículo 9.- Para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo anterior, será nombrado un ADMINISTRADOR GENERAL
que tendrá a su cargo la dirección y administración del mismo, bajo el
control del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONAVI.
Las resoluciones y disposiciones que adopte
el ADMINISTRADOR GENERAL DEL BANCO en el ejercicio de dichas facultades y
atribuciones, deberán ser sometidas, previamente, a la autorización y/o
aprobación del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN del CONAVI.
Artículo 10.- El ADMINISTRADOR GENERAL del
Banco será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del CONAVI, no
pudiendo ejercer ninguna otra función pública, a excepción de lo dispuesto
en este Decreto-Ley, electiva o no, ya sea en la Administración Central o
Entidades Autárquicas o Municipales ni tampoco ser funcionario, empleado o
apoderado de una Sociedad de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Exceptúase de estas incompatibilidades el
ejercicio de la docencia y el de cualquier otra actividad particular que no
implique trabajo a tiempo completo ni tenga relación directa o indirecta con
el Sistema y los planes y programas nacionales de urbanización y vivienda.
Artículo 11.- Las facultades y atribuciones conferidas al BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA por las Leyes Nº 1378/88 y 42/89 serán ejercidas por el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), el que podrá delegar en el BANCO aquellas que guarden relación con las funciones establecidas en el Artículo 8º de este Decreto-Ley.
Artículo 12.- Hasta tanto el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN establezca la nueva estructura de organización administrativa del CONAVI y sus organismos dependientes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le competen, seguirá en vigencia la organización existente a la fecha del presente Decreto-Ley.
Artículo 13.- El incumplimiento de lo establecido en este Decreto-Ley, la Ley Nº 118/91 y la Ley Nº 325/71 y sus modificaciones, así como de las disposiciones dictadas por el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA y el BANCO en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, será sancionado por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, aplicando la Ley Nº 200/70, la Ley Nº 325/71 y la Ley Nº 417/73 y sus modificaciones.
Artículo 14.- Deróganse la Ley No 970 de fecha 14 de agosto de 1964, los artículos 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,26, 27, 28, 29, 30 y 33 de la Ley Nº 325 del 10 de diciembre de 1971, los Artículos 3, 4, 6, 11, 12, 20, 23, 24, 25, 29 y 30 de la Ley Nº 118 del 9 de enero de 1991, artículo 11o. de la Ley No. 1378/88 y toda disposición contraria al presente Decreto-Ley.
Artículo 15.- La derogación de los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley Nº 118/91 de fecha 9 de enero de 1991, prevista en el Artículo anterior no afecta a los derechos y obligaciones emergentes de la emisión y adquisición de Bonos de Viviendas Económicas y Viviendas de Interés Social efectuadas con anterioridad al presente Decreto-Ley.
Artículo 16.- Dése cuenta oportunamente a Honorable Congreso Nacional.
Artículo 17.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República del Paraguay
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda